Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Marzo de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.W., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de nulidad con el fin de que se declare nulo, por ilegal, el artículo 5 de la Resolución N°201-918 de 28 de marzo de 2003, expedida por la Directora General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Cabe destacar que mediante resolución de 7 de julio de 2003, esta Sala suspendió provisionalmente los efectos del artículo 5 de la Resolución 201-918 de 28 de marzo de 2003, expedida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Admitida la demanda mediante auto de 23 de julio de 2003, se le envió copia de la misma a la Directora General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas para que rinda un informe explicativo de conducta y, además, se le corrió traslado a la Procuradora de la Administración.

I-La pretensión y su fundamento.

El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad del artículo 5 de la Resolución N°201-918 de 28 de marzo de 2003 (G.O.#24,776 de 7 de abril de 2003), expedida por la Directora General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, "por el cual se adopta el uso de nuevos formatos de B. para el pago de impuestos" y cuyo texto es el siguiente:

Artículo 5. A partir del día 1 de mayo del presente año la Boleta Múltiple de Pago de Tributos sustituirá, a todos los efectos pertinentes, el formulario denominado declaración jurada de tasa única.

Según la parte actora, el artículo 5 de la Resolución N°201-918 de 28 de marzo de 2003, expedida por la Directora General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, infringe los artículos 7, 10 y 13 de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, el artículo 5 del Decreto de Gabinete Nº109 de 1970 y el artículo 694 del Código Fiscal.

La primera disposición que la parte actora considera como infringida es el artículo 7 de la Ley No.76 de 22 de diciembre de 1976 que preceptúa lo siguiente:

Artículo 7. Créase el Registro Único de Contribuyentes bajo la administración de la Dirección General de Ingresos en el cual se identificará a todos los contribuyentes del país con el propósito de establecer una mejor justicia tributaria y un control más efectivo del cumplimiento tributario de las personas naturales y jurídicas, comunidades, sociedades, asociaciones, agrupaciones o entes de cualquier especie con o sin personalidad jurídica que causen o deban retener impuestos en razón de las actividades que desarrollan.

A juicio de la parte la actora la norma citada fue violada en concepto de violación directa por omisión, ya que obliga a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a sociedades que no están obligadas a ello conforme al texto del artículo en mención.

También la actora considera que se ha vulnerado el artículo 10 de la Ley No.76 de 22 de diciembre de 1976, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 10. A partir del 15 de febrero de 1977, las personas naturales o jurídicas, previa iniciación de actividades comerciales, industriales, independientes o similares, deberán inscribirse en el Departamento de Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General de Ingresos.

Afirma la parte actora que la norma en mención fue violentada directamente por omisión porque esta disposición obliga a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) solamente a las personas jurídicas que ejercen actividades comerciales, industriales u obtienen ingreso de fuente panameña.

Otra disposición que se considera vulnerada es el artículo 5 del Decreto de Gabinete No.109 de 1970 que dice:

Artículo 5. El Director General de Ingresos es responsable por la planificación, dirección, coordinación y control de la organización administrativa y funcional de la Dirección General de Ingresos; por la permanente adecuación y perfeccionamiento...

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