Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Abril de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Alemán, C., G. y L., actuando en representación de CABLE & WIRELESS PANAMA S.A., presentó demanda contencioso administrativa de Nulidad, para que se declaren nulos, por ilegales, los artículos tercero y cuarto del Acuerdo Municipal Nº 112 de 19 de junio de 2001, expedido por el Concejo Municipal del Distrito de Panamá.

  1. EL ACTO IMPUGNADO

    A través del primero de los artículos impugnados, la Cámara Edilicia del Distrito de Panamá gravó las casetas telefónicas ubicadas en servidumbres municipales y en propiedad privada con un impuesto de diez (B/.10.00) y cinco (B/.5.00) balboas, respectivamente. Mediante el segundo, estableció un impuesto mensual sobre el servicio de telecomunicaciones que presta la empresa CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A.

  2. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

    En lo medular sostiene la empresa demandante, que al momento de establecerse los gravámenes mencionados, el Municipio de Panamáimpone una carga tributaria a nivel municipal sobre actividades y bienes que ya han sido gravados por la Nación, toda vez que la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA S.A., anualmente paga al Ente Regulador de los Servicios Públicos, una contribución sobre la actividad de telecomunicaciones y sus bienes, hecho que conlleva a que se produzca la doble tributación.

    En este sentido, agrega que los artículos tercero y cuarto mencionados gravan una actividad que tiene clara incidencia extramunicipal, sin que exista una Ley que autorice al Municipio a imponer dicho tributo.

    A su vez, afirma que las Leyes 26 de 1996 y 24 de 1999, expresamente han establecido que el servicio público de telecomunicaciones y los bienes dedicados a la prestación de tal servicio, no podrán ser gravados con ningún impuesto municipal, excepto los de anuncios y rótulos, placas para vehículos, y construcción de edificaciones y reedificaciones.

    Finalmente, alega que las disposiciones cuya nulidad se solicitan, resultan violatorias de normas de rango legal en materia de tributos, y contravienen reiterados pronunciamientos de la Sala Tercera de la Corte, referentes a la prohibición de doble tributación y los efectos extradistritales de impuestos municipales, en la legislación panameña.

  3. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    A juicio de la apoderada judicial de Cable & Wireless Panamá, S.A., los preceptos impugnados, infringen los artículos 17 (numeral 8), 21 (numeral 6), 74 y 79 de la Ley 106 de 1973 y, 3 de la Ley 26 de 1996, cuyo texto y cargo de ilegalidad se pasan a considerar:

    En primer término, se dice violado el artículo 17, numeral 8 de la Ley 106 de 1973 que dice así:

    "ARTÍCULO 17. Los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento de las siguientes funciones:

    ...

    1. Establecer impuestos, contribuciones, derechos y tasas, de conformidad con las Leyes, para atender a los gastos de la administración, servicios e inversiones municipales".

      En concepto de la actora, la norma citada se infringe en forma directa, toda vez que la potestad tributaria del Municipio es derivada y no originaria, es decir, que requieren de la existencia de una Ley formal para gravar cualquier bien o actividad; supuesto que no ocurre en el presente caso, pues no hay ninguna Ley que le permita al Concejo Municipal de Panamá, la imposición de tributos municipales sobre la prestación del servicio de telecomunicaciones y las casetas telefónicas.

      En cuanto al artículo 21, numeral 6 de la Ley 106 de 1973, que se alega violado, tenemos que su tenor es el siguiente:

      "Artículo 21. Es prohibido a los Consejos:

      ...

    2. Gravar con impuestos lo que ya ha sido gravado por la Nación"...

      Al respecto, se arguye que...

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