Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Febrero de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Alma Cortés, en representación de IRVING TORRES, interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo No. 22 de 15 de febrero de 1996, expedido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA)

Por medio del acto impugnado, el referido ente ministerial quedó facultado para establecer zonas de seguridad fitosanitarias en instalaciones portuarias nacionales y además se reglamentan las operaciones de transbordo y tránsito en y entre puertos nacionales panameños, de productos y subproductos agropecuarios (fs. 7-11).

De acuerdo con la apoderada judicial del demandante, la referida reglamentación viola los artículos 182 del Código Sanitario y 15 del Código Civil, toda vez que el MIDA no tiene potestad para emitir la reglamentación impugnada, pues, ello es competencia del Ministerio de Salud.

También se considera violado el artículo 241 de la Ley 29 de 1º de febrero de 1996, porque, contrario a lo que dispone esta norma, el acto atacado impone un requisito adicional a las regulaciones que existe en materia de comercio e industrias emanadas de esta Ley, pues, la fijación de zonas de seguridad fitosanitarias y zoosanitarias en instalaciones portuarias a nivel nacional, conlleva el establecimiento de condiciones comerciales y legales de las cuales están exoneradas las naciones que forman parte de la Organización Mundial del Comercio.

Finalmente, la licenciada C. estima violados los numerales 5 y 6 del artículo 5, de la Ley 42 de 2 de mayo de 1974, por la cual se creó la Autoridad Portuaria Nacional (ahora Autoridad Marítima de Panamá), ya que, en su opinión, es a esta entidad a quien le corresponde reglamentar lo relativo a las operaciones de transbordo y tránsito de productos y subproductos agropecuarios en los puertos panameños.

Cabe anotar, que la entidad demandada emitió su informe de conducta mediante Nota DMN-1438-2000, de 19 de julio de 2000, mientras que la señora Procuradora de la Administración emitió concepto mediante Vista No. 477 de 13 de septiembre de 2000 (fs. 102-125).

CONSIDERACIONES DE LA SALA TERCERA

Después de examinar las constancias procesales, la Sala debe expresar que disiente de los razonamientos expuestos por la apoderada judicial de la parte actora para sustentar su pretensión de ilegalidad del acto acusado.

En ese sentido, la Sala observa que la licenciada C. omite citar en su análisis tanto la Ley 12 de 25 de enero...

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