Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Mayo de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.M., actuando en nombre y representación de FERNANDO ARTURO PEREIRA CUELLO, ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 60-M-99 de 13 de mayo de 1999, dictada por el Municipio de San Miguelito, y la Escritura Pública No. 62, de 14 de mayo de 1999, legalizada en la Notaría Especial de San Miguelito.

I.La pretensión y su fundamento.

El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución No. 60-M-99, de 13 de mayo de 1999, dictada por el Municipio de San Miguelito que resuelve ADJUDICAR, a título oneroso a L.A.B.P., un lote de terreno, identificado como No. H-47-B, con una superficie de 181.64 metros cuadrados, segregado de la Finca 4991, Tomo 1287, Folio 336, inscrita en el Registro Público. Asimismo, se solicita se declare nula, por ilegal, la Escritura Pública No. 62, de 14 de mayo de 1999, por la cual el Municipio de San Miguelito, segrega y traspasa a título de venta el lote de terreno de su finca No. 4991, a L.A.B.P..

Según el recurrente el acto impugnado es violatorio de los artículos 8, 11 y 12 del Acuerdo No. 26, de 26 de junio de 1991, "Por medio del cual se reglamenta la tenencia, adjudicación y venta de lotes de terreno de propiedad del Municipio de San Miguelito".

Las disposiciones legales que se consideran infringidas, son del tenor siguiente:

ARTÍCULO OCTAVO: Tendrán derecho a solicitar adjudicación en compra los ocupantes actuales de lotes municipales, siempre que tengan mejoras construidas de conformidad con los acuerdos municipales vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La venta de lotes municipales con fines industriales o comerciales, deberá ser autorizada por una comisión especial integrada por el Representante respectivo, el Alcalde del Distrito y el Tesorero.

"ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El Alcalde del Distrito una vez recibida la solicitud del interesado, y la autorización de la Junta Comunal respectiva o la comisión especial hará fijar edictos en el despacho de la Alcaldía, Corregiduría respectiva y en el lote solicitado. Copia de este edicto deberá ser publicado por una vez en la Gaceta Oficial y un diario de la localidad. Los gastos correrán por cuenta del solicitante. Los edictos tendrán una vigencia de diez (10) días a partir de su publicación. Es decir, después de vencido el término antes mencionado no habrá oposición por parte de terceros."

A juicio de la parte actora, el artículo 8 del Acuerdo No. 26 de 1991, fue violado de manera directa por omisión, ya que quien realmente ha ocupado y tiene derecho a titular dicho lote de terreno es F.A.P.C., quien lo ha ocupado con ánimo de dueño con más de 15 años y ha hecho mejoras sobre dicho lote.

La violación que se alega del artículo 11, del Acuerdo No. 26 de 1991, se sustenta sobre la base de que se le adjudicó un lote de terreno a L.A.B.P., a sabiendas de que no se dio la autorización por una comisión especial, integrada por el...

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