Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Junio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.H.M., actuando en nombre y representación de del Movimiento de Contadores Públicos Independientes, ha presentado acción de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 3, de 30 de agosto de 2000, dictada por la Junta Técnica de Contabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias, publicada en la G.O. No. 24, 211, de 2 de enero de 2001.

  1. Contenido del acto administrativo impugnado

    A través de la referida resolución, la Junta Técnica de Contabilidad dispuso adoptar "en forma íntegra" las Normas de Contabilidad emitidas y que emita el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (cuyas siglas en idioma inglés corresponden a IASC); la inscripción en el Registro de las Normas de Contabilidad Financiera de la Junta Técnica de un conjunto de normas emitidas por la IASC enunciadas por el acto; coordinar con la Comisión de Normas de Contabilidad Financiera (NOCOFIN), universidades y asociaciones profesionales la divulgación de las normas internacionales de contabilidad acogidas; así como la fecha de entrada en vigor de éstas a partir de "...los períodos fiscales que se inicien en al año 2001" (Cfr. foja 2).

  2. Normas legales que se estiman violadas y conceptos de las infracciones.

    La parte actora afirma que con la emisión del acto que demanda se han violado los artículos 14 de la Ley 57 de 1978; 2 y 23 de la Resolución No.39, de 10 de julio de 1986; y 36 de la Ley 15 de 1994.

    La primera de estas disposiciones preceptúa en los literales c y h pertinentes lo que se transcribe a continuación:

    "Artículo 14. Son funciones de la Junta Técnica de Contabilidad las siguientes:

    ...

    c) Procurar la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, tendientes al mejoramiento del ejercicio profesional;

    ...

    h) Proponer para su aprobación al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, los reglamentos relativos al Código de Ética, el registro de las asociaciones profesionales y el ejercicio del oficio de contador".

    Para el actor esta norma contenida en la Ley que regula la profesión de contador público autorizado ha sido violada por interpretación errónea o, en su defecto, por falta de competencia del sujeto emisor del acto, porque no le concede facultad a la Junta Técnica para dictar normas reglamentarias de ningún tipo, ya que, según nuestro derecho positivo, corresponde al Órgano Ejecutivo de conformidad con el artículo 179, numeral 14, de la Constitución y 15 del Código Civil. Agrega que el acto acusado otorga al artículo violado un sentido o alcance que pugna con su letra y espíritu y desvirtúa su finalidad (foja 85).

    Además, se vulnera el derecho de los comerciantes y contadores del país de conocer el texto preciso de las normas legales de contabilidad que los rigen, porque aspira a aprobar antes de su existencia tales preceptos, o los que en el futuro expida la IASC, conculcándose el principio de legalidad al que está circunscrito el actuar público.

    El acto cita un precedente de 25 de octubre de 2000 en que la Sala declaró ilegal la Resolución No. 4, de 10 de febrero de 1998, de la Junta Técnica que adoptaba normas internacionales de contabilidad (NIC), afirmando que la resolución que por medio de esta acción impugna es una copia rebelde de aquélla (foja 86).

    La siguiente disposición fundamento de la demanda está contenida en la Resolución No. 39, de 10 de julio de 1986, de la Junta Técnica, que crea la Comisión de Normas de Contabilidad Financiera; literalmente dicha norma dispone:

    "Artículo 2. Los objetivos de la Comisión son:a) Estudiar los requerimientos y los problemas técnicos de la Contabilidad y emitir las Normas de Contabilidad Financiera para la practica profesional de la Contabilidad en la República de Panamá:b) Pronunciarse sobre los principios de contabilidad generalmente aceptados.c) Procurar la divulgación y la discusión de los proyectos de normas de contabilidad Financiera entre el gremio de Contadores Públicos Autorizados, otros profesionales afines y los sectores de la economía del país, para tratar de lograr su aceptación entre los grupos antes mencionados.ch) Revisar periódicamente las normas emitidas para actualizarlas de ser necesario.d) Absolver las consultas que se le formulen sobre las normas promulgadas por la Comisión y sobre otros asuntos que sean de su competencia".

    Considera el impugnante que este artículo ha sido transgredido porque el acto acusado desconoce su finalidad. El acto carece de objeto o contenido ya que no prevé norma de contabilidad alguna que establezca técnicas, procedimientos y metodologías conforme a las que los comerciantes y contadores públicos deban rendir informes financieros y económicos.

    Asegura que el acto se limita a enunciar de modo incorrecto e incompleto los títulos de ciertas normas...

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