Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Octubre de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.A.B.V., actuando en representación de R.A.J., ha presentado DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución S/N de 4 de julio de 2006, emitida por el Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá.

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

Conjuntamente al libelo de la demanda se observa que el recurrente, ha solicitado a los Honorables Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que ordenen la suspensión inmediata de los efectos de la orden impugnada, es decir la proclamación como Rector Electo del actual Rector G.G. de Paredes para el período 2006-2011, bajo el argumento de que la Ley Universitaria no permitía la reelección del Rector de la Universidad de Panamá., por lo que se violaban normas de la Ley 11 de 1981 y la Ley 24 de 2005, entre otras.

EXAMEN DEL TRIBUNAL

La suspensión provisional del acto administrativo es una potestad discrecional, conferida a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia por el artículo 73 de la Ley 135 de 1943.

En consecuencia, la solicitud del recurrente debe ser resuelta en observancia al contenido de la norma antes mencionada que de manera explícita provee a este Tribunal de la facultad de suspender los efectos de un acto, en los términos que a continuación transcribimos:

"Artículo 73: El Tribunal de lo Contencioso-administrativo en pleno puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, sí, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave"

En concordancia con el contenido de la norma transcrita, el Tribunal procedió a examinar la solicitud de suspensión a fin de determinar si la misma cumplía con los requisitos de procebilidad luego de lo cual se pudo observar que en efecto, el petente explicó, desde sus perspectivos, los motivos por los cuales el acto demandado, de no ser suspendido, causaría perjuicios a la Universidad de Panamá (periculum in mora), y planteó la ilegalidad que en su concepto, deriva del acto acusado.

Lo primero a indicar en este contexto, es que para acceder a la medida requerida debemos valorar, con particular énfasis, si la posible lesión al ordenamiento jurídico (fumus boni iuris) que reclama la parte actora, se aprecia prima facie, toda vez que nos encontramos ante un proceso contencioso administrativo de anulación objetiva.

En ese sentido, la Sala conceptúa que el tema a deslindar es la "aplicación en el tiempo de la ley...

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