Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Octubre de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense SILVERA, LEZCANO & ASOCIADOS actuando en representación de ADMIRAL CENTER, S.A., ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 91 del 16 de junio de 2004, dictada por el Consejo Municipal del Distrito de Bocas del Toro.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada advirtiendo que la vía utilizada por el actor no es la adecuada.

De la lectura del libelo de demanda se observa que la apoderada judicial de la parte actora interpone una acción de nulidad contra la Resolución N° 91 del 16 de junio de 2004 mediante la cual el Consejo Municipal del Distrito de Bocas del Toro adjudicó un lote de Propiedad Municipal a nombre de M.C.C., y contra otros actos que de ella se derivan, en razón de que con su expedición, presuntamente, se afecta el derecho de propiedad de la sociedad ADMIRAL CENTER, S.A. pues el globo de terreno adjudicado corresponde a una cuota parte de la finca 426 de propiedad de dicha sociedad.

En este contexto es claro que el recurrente ha utilizado de manera incorrecta el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, toda vez que no nos encontramos frente a un acto administrativo general, impersonal y objetivo, que mediante la interposición de la acción de nulidad, busque el restablecimiento del orden público violado sino que el demandante pretende enervar un acto individualizado, personal y que lesiona directamente un derecho particular, siendo lo procedente en todo caso la interposición de una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, que busca la reparación del derecho subjetivo vulnerado.

Con relación a las diferencias entre las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción y de nulidad la Sala ha expresado en numerosas ocasiones lo siguiente:

"Dentro de este contexto es preciso destacar que, en principio la acción pública o de...

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