Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Enero de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Y.R., actuando en representación de SIXTO LAY ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 2 del 6 de febrero de 2004, dictada por el Consejo Provincial de Darién.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo de la demanda, en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, y en este punto advierte que la parte actora ha incluido una solicitud especial a fin de que sean suspendidos, provisionalmente, los efectos del acto impugnado.

La solicitud de medida cautelar es sustentada por el postulante señalando, fundamentalmente, lo siguiente:

PRIMERO: Como se ha demostrado, existen sobrados elementos que demuestran que la Resolución impugnada viola manifiesta, notoria, clara y ostensiblemente de las disposiciones legales antes invocadas.

SEGUNDO: La Resolución demandada ha surtido sus efectos legales, pues la nueva Junta Directiva electa en la sesión extraordinaria ilegalmente convocada, desde el 6 de febrero de 2004, está ejerciendo sus funciones inherentes al cargo, lo que constituye un claso caso de usurpación de poder.

TERCERO: La Junta Directiva electa en la fecha arriba mencionada, ha solicitado a la Contraloría General el registro y reconocimiento de las firmas de los nuevos miembros de la Junta, excluyendo de este derecho al recurrente y a los demás miembros de la Junta Directiva destituida.

CUARTO: Si los nuevos miembros de la Junta Directiva ejercen sus cargos ilegalmente ocupados en el Consejo Provincial de Darién con la misma ligereza y agilidad que procedieron para defenestrar al recurrente y al resto de los miembros de la Junta Directiva en propiedad, no sorprendería toda forma de prodigilidad en su desempeño, lo que produciría un perjuicio notoriamente grave (periculum in mora) al ya exiguo patrimonio del Consejo.

Por estos motivos, le solicitamos que impartan las órdenes que correspondan a efectos de que los miembros de la Junta Directiva se abstengan de cualquier actuación como tales, y a la Dirección Nacional de Fiscalización de Contraloría General de la República, bancos y demás entidades públicas, que suspendan cualquier acto, transacción o diligencia relacionada con el Consejo Provincial de Darién que no haya sido autorizada por el H.R.S.L. o su Junta Directiva.

...

De la presente solicitud de suspensión se le corrió traslado...

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