Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Abril de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

  1. a esta corporación de justicia el licenciado C.M., vía demanda contencioso administrativa de nulidad, a solicitar la nulidad de la Resolución de Gabinete No. 131, de 13 de junio de 1996, mediante la cual se declara de interés público el Proyecto Colón 2000, y se faculta al Ministro de Hacienda y Tesoro, para que se negocie el Contrato de Concesión No. 47, de 27 de mayo de 1997, y este último a los que tacha de ilegales.

Admitida la demanda se corrió en traslado al Ministro de Economía y Finanzas, a la Ministra de la Presidencia, a la Corporación de Costas Tropicales & Colón, S.A. y a la Procuradora de la Administración.

  1. CAUSALES DE ILEGALIDAD.

    El recurrente argumenta que este contrato de concesión no se ajustó al procedimiento de licitación pública. Esta condición lo hace nulo, por infractor de los artículos 42 al 48 de la Ley 56 de 1995.

    Un cotejo de la transcripción de las disposiciones enunciadas por el demandante permite a la Sala constatar que su texto corresponde en realidad al Decreto Ejecutivo No. 18, de 25 de enero de 1996, por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1995.

    El artículo 42 del Decreto Ejecutivo define la licitación pública como el acto de selección de contratista cuando el precio oficial excede la suma de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00).

    Evidentemente que se ha desatendido el mandato imperativo de esta norma, advierte el demandante, porque el valor de la concesión otorgada en el contrato citado es de B/.4,600,000.00 y este monto requiere inclusive del concepto del Consejo de Gabinete.

    En lo que se refiere al artículo 43, que ordena la publicación de los avisos de selección de contratistas en dos (2) diarios de circulación nacional, en tres (3) fechas distintas, y pormenoriza el contenido de estas publicaciones; destaca el inconforme que no se cumplió con esta fase de publicidad.

    El texto del artículo 44 es como de seguido se lee:

    Artículo 44: En el caso de licitaciones públicas será de obligatorio cumplimiento la celebración de una reunión previa, con una anticipación no menor de quince (15) días a la fecha de celebración y formular observaciones que puedan afectar la participación de los posibles postores, en condiciones igualitarias, así como aclara cualquier aspecto del pliego de cargos u otros documentos entregados.

    Señala el actor que en estos casos es necesaria la "importación previa de conformidad al crédito presupuestario y la elaboración del pliego de condiciones." Agrega que, una vez adoptada la decisión de contratar, se llevan a cabo proyectos técnicos, como parte de un período preparatorio que todo contrato...

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