Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Abril de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. E.Á., en representación del señor R.R., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 250 de 14 de julio de 1980, expedida por el Alcalde del Distrito de Los Santos.

Después de examinar la demanda para determinar si cumple los requisitos formales que determinan su admisión, el Magistrado Sustanciador llega a la conclusión de que ésta no debe admitirse por las razones que a continuación se exponen.

De acuerdo con el apoderado judicial del demandante, mediante el acto atacado el Alcalde de Los Santos resolvió adjudicar definitivamente a título oneroso a favor de L.C.V. de R., un globo de terreno ubicado en Sabanagrande, del mismo Distrito (Ver Punto 1 del petitum de la demanda). Según el Lcdo. Á., esa adjudicación se hizo en perjuicio de su representado, R.R., quien tenía la condición de heredero declarado del difunto H.R.E., poseedor desde hacía muchísimos años, del terreno adjudicado a la precitada señora C.V. de R. mediante el acto acusado.

De lo anterior se colige, que el demandante tiene un interés directo en el resultado del presente proceso, pues, estima que el inmueble adjudicado a través del acto acusado debió formar parte de la sucesión intestada del señor H.R.E., en la que también él (es decir, el demandante), fue declarado heredero. Siendo ello así, es claro que la vía escogida por el demandante no es la idónea para debatir la legalidad de un acto de carácter individual, dictado hace más de veinte (20) años, es decir, mucho antes de la muerte de H.R.E..

Sobre estos aspectos, debe recordarse que de acuerdo con la jurisprudencia sentada por la Sala, la acción contenciosa-administrativa de nulidad, como la que nos ocupa, ha sido instituida para la defensa de la legalidad abstracta, por lo cual no es vía idónea para atacar actos particulares susceptibles de afectar o vulnerar intereses particulares, como es el caso de la Resolución No. 250 de 14 de julio de 1980.

Conviene agregar, que anteriormente esta S. resolvió una situación similar a la que nos ocupa, expresando al respecto lo siguiente:

De una lectura del expediente se infiere, que el acto cuya ilegalidad se impugna le adjudica a la señora C.Q.A. un lote de terreno que de...

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