Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Mayo de 2007

Fecha25 Mayo 2007
Número de expediente159-07

VISTOS:

La firma forense AROSEMENA, NORIEGA & CONTRERAS, actuando en nombre y representación de CEMENTO BAYANO S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declaren nulas, por ilegales, la Resolución No. 09-2007 de 26 de febrero de 2007 y la Resolución No. 10-2007 de 27 de febrero de 2007, emitidas por el Director General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

Al examinar el libelo de demanda, el Tribunal advierte que ha sido incorporado al mismo, una solicitud especial para obtener la suspensión provisional de los efectos de los actos impugnados.

I-SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

La solicitud de suspensión provisional se fundamenta medularmente en las siguientes consideraciones:

"La violación de las disposiciones del Anexo I de la Ley 21 de 1997, es ostensible y grave ya que además de haber omitido el cumplimiento de los requisitos y procedimientos especiales para el otorgamiento de 'AREAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL SOBREPUESTO' que dicha norma exige, la Dirección General de Desarrollo Urbano asignó el 'Uso de Suelo Industrial' a los Polígonos Nos. 2, 3, 4, 7 y 8 de las parcelas P-BU03-03 y PBU03-4, ubicados en la antigua Base Naval de R., en abierta inobservancia de la prohibición expresa contenida en el Acápite B de las Disposiciones Especiales aplicables a las AREAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL SOBREPUESTO", las cuales requieren una evaluación previa a su otorgamiento y señalan los criterios de relevancia que deben ser atendidos para tal evaluación. Entre dichos criterios se establece en el numeral 7 del acápite B antes mencionado: 'La no realización de actividades de carácter industrial de ningún tipo'

A pesar de la existencia de una disposición legal que

prohíbe expresamente la no realización de actividades de carácter industrial de

ningún tipo en las 'ÁREAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL SOBREPUESTO', el Director

General de Desarrollo Urbano aplicó dicho concepto a los Polígonos Nos. 2, 3,

4, 7 y 8 de las parcelas P-BU03-03 y PBU03-4 y les asignó el 'Uso de Suelo

Industrial', por lo que nos encontramos frente a una notoria y manifiesta

violación de la Ley causada por dos resoluciones reglamentarias de inferior

jerarquía.

...

En los Polígonos Nos. 2, 3, 4, 7 y 8 de las Parcelas P-BU03-03 y PBU03-4, la empresa Parque Industrial Marítimo de Panamá S.A., (en adelante 'PIMPSA') pretende la instalación de una Planta de Molienda de Clinker, Almacenamiento y Distribución de cemento, tal como consta en las pruebas sumarias Nos. 4, 5 y 7 que se acompañan al presente escrito.

Mediante Resolución JD-C No. 06-31 de 5 de diciembre de 2006, el Comité para los Permisos de Compatibilidad de...

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