Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Mayo de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.G., que actúa en nombre y

representación de la señora F.V.O., ha presentado demanda

contencioso administrativa de nulidad, con el objeto de que la Sala Tercera de

la Corte Suprema de Justicia declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 47 de

30 de mayo de 1986, emitida por la Alcaldía Municipal del Distrito de

Portobelo, mediante la cual se conceden derechos posesorios sobre un lote de

terreno a la señora A.N. de P..

En su demanda, el licenciado G. solicitó a la Sala la suspensión del acto acusado alegando que de no suspenderse los efectos del mismo se seguirán ocasionado perjuicios notoriamente graves a la demandante F.V.O., pues al amparo de la Resolución Nº 47 de 30 de mayo de 1986 se ha permitido que terceros demuelan estructuras dentro del terreno de la señora V.O. sobre la base de supuestos derechos posesorios otorgados por el Municipio de Portobelo a la familia P., promoviéndose inclusive un proceso de lanzamiento por intruso contra la demandante por invadir "supuestos límites territoriales" de la señora A.N. de P..

Indica igualmente la parte actora que las actuaciones del Municipio de Portobelo revelan evidentes vicios de ilegalidad toda vez que el ente municipal ha concedido derechos posesorios a favor de particulares sobre terrenos nacionales, lo que invade sin justificación alguna la esfera de competencia de otras entidades de derecho público.

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de

1943, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia puede suspender los

efectos del acto, resolución o disposición demandada si, a su juicio, ello es

necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.

En virtud de la presunción de legalidad de la cual están revestidos los actos administrativos, y que a su vez, se deriva en la presunción de validez de los mismos; mientras que la Sala Tercera no suspenda los efectos de dicha actuación administrativa, el acto acusado puede ser ejecutado.

En primer lugar, es preciso indicar que el contenido de la demanda interpuesta por la parte actora es predominante y notoriamente subjetiva, toda vez que la misma alude a los perjuicios que, de forma directa, le ocasiona la Resolución Nº 47 de 30 de mayo de 1986, emitida por la Alcaldía Municipal del Distrito de Portobelo, lo que a primera vista hace pensar que la demanda de nulidad incoada es jurídicamente inviable, puesto que la pretensión de la parte demandante no puede ser resuelta a través de una acción como la que nos ocupa, sino a través de una acción de plena jurisdicción que se erige como la acción idónea para atacar este tipo de actos.

En adición a lo...

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