Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Julio de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Lcda. Alma C., en representación de la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS ESPECIALISTAS DEL HOSPITAL SANTO TOMÁS, interpuso demanda contenciosa-administrativa de nulidad para que se declare nulo el Reglamento de Turnos Médicos o Jornadas Extraordinarias de Trabajo de los Médicos Especialistas y Médicos Generales del Hospital Santo Tomás (en adelante el Reglamento), aprobado por la Junta Directiva del Patronato de ese hospital (en adelante el Patronato).

NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

·Artículo 4 de la Ley 4 de 10 de abril de 2000:

Esta norma establece los principios a los cuales debe sujetarse el Patronato del HST (equidad, eficacia, calidad, etc.) y según la Lcda. C. se violó al desconocer mediante el acto demandado derechos laborales adquiridos por los médicos del HST (f. 20).

·Artículo 11 de la Ley 4 de 10 de abril de 2000:

Esta norma enumera los miembros que integran el Patronato del HST y además, señala que sus decisiones serán tomadas por mayoría absoluta. Se estima violada porque el Reglamento no cuenta con el refrendo o aprobación de la Junta Directiva del Patronato, sino únicamente del Director Médico del HST, funcionario que no tiene facultad para aprobar este tipo normas.

·Numeral 3 del artículo 19 de la Ley 4 de 2000:

La referida norma establece que corresponde al Patronato definir la estructura organizativa-funcional del HST con la participación paritaria de los trabajadores de la institución. La violación en este caso se dio debido a que ni los trabajadores ni el gremio médico participaron al definirse la estructura organizativa y funcional del hospital. Por motivos semejantes se violó el numeral 19 del artículo 19 de la Ley 4 de 2000, que preceptúa que el Patronato tiene como atribución redactar y presentar al Órgano Ejecutivo el Reglamento Interno de Recursos Humanos, conjuntamente con los representantes de los gremios organizados que laboran en el HST, en el que consignen derechos y deberes de los servidores públicos.

·Artículo 23 de la Ley 19 de 2000:

De acuerdo con esta norma, el cambio de marco jurídico de gestión del HST no afectará los derechos laborales actuales ni futuros de sus trabajadores.

En este caso, la Lcda. C. nuevamente hace recaer el cargo de ilegalidad bajo la afirmación de que el Reglamento no está refrendado por ningún miembro de la Junta Directiva del Patronato, o en su defecto, por el P. y el S. del mismo, que en materia administrativa son las personas naturales que le dan legitimidad jurídica a ese acto. En resumen, se afirma que el referido acto no cumple las formalidades legales que requieren los actos administrativos.

·Artículo 4 de la Ley 9 de 1994:

Según esta norma, la...

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