Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Octubre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.R., en representación de SAMUEL PALACIO L., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo por ilegal, el Acuerdo Nº 26 de 4 de abril de 2001, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Changuinola.

I.-ACTO IMPUGNADO.

Por medio del Acuerdo Nº 26 de 2001, la entidad demandada transfirió "el departamento de compras del municipio de Changuinola, de la estructura administrativa de la alcaldía del distrito al departamento de tesorería municipal".

Adoptó esta medida, luego de considerar que "la naturaleza de las actividades que realiza la oficina de compras del municipio de Changuinola", requieren del control de la Tesorería Municipal (f. 1).

II.-NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN.

La parte actora se refirió en los hechos de su demanda a las facultades que le corresponden por Ley a los Concejos Municipales, resaltando que no están entre ellas, la de nombrar, remover o transferir a los servidores públicos cuyo nombramiento corresponde al Alcalde, como es el caso de los funcionarios que laboran en el Departamento de Compras.

En este sentido, sostuvo que los Concejos Municipales no son la autoridad nominadora de todos los servidores públicos municipales; que el Alcalde tiene potestad para nombrar personal y; que éstos últimos sólo pueden ser depuestos por quien los nombra.

Ante lo expuesto, estima que se han infringido los artículos 45 (numeral 4) y 17 de la Ley 106 de 1973, que se refieren, respectivamente, a las atribuciones del Alcalde y competencia exclusiva de los Concejos Municipales.

Por último, señaló como vulnerado el artículo 35 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que estipula el orden jerárquico que deben seguir las entidades públicas al proferir sus decisiones y demás actos. Específicamente, argumentó que el Concejo Municipal de Changuinola desconoció el contenido de la Ley 106 de 1973 para regular a través de un acuerdo una determinada situación jurídica, originando, de esta forma, un nuevo nivel de jerarquía, en el que los Acuerdos priman sobre las Leyes.

III.-OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN.

La representante del Ministerio Público se refirió a las pretensiones de la parte actora, a través de la Vista Fiscal Nº 131 de 5 de abril de 2002, legible de fojas 103 a 109 del expediente contencioso.

De manera categórica, señaló que le asiste la razón al accionante, porque los Concejos Municipales no...

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