Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Enero de 2007

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Defensoría del Pueblo ha presentado demanda contencioso-administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DINEORA IA-085-2005 de 13 de octubre de 2005, suscrita por la Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente y el Director Nacional de Evaluación y Ordenamiento Ambiental de la Autoridad Nacional del Ambiente, mediante la cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental, Categoría II para la ejecución del Proyecto denominado "Parque Temático-Eco Turístico Teleférico Amador- Ancón, presentado por la sociedad Inversiones Guararé-Teleféricos, S. A.

La parte actora también incluyó en el libelo, solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado.

Intervienen como terceros en la demanda la Asociación de Residentes de Quarry Heights quienes de igual manera solicitan la suspensión del acto impugnado.

SUSTENTACIÓN DE LA PETICIÓN ESPECIAL

El planteamiento que se esboza en apoyo a la solicitud presentada para que la Sala ejerza la potestad cautelar de suspender provisionalmente los efectos del acto administrativo que ataca, radica, en esencia, en que, el estudio de Impacto Ambiental que presentó el promotor del Proyecto, no cumple con las exigencias técnicas que justifiquen su clasificación en la Categoría II, debiendo en todo caso la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) reclasificarlo en la Categoría III.

En apoyo de esta argumentación el demandante expone lo siguiente:

  1. El área sobre la cual se pretende llevar a cabo el proyecto se encuentra ubicada en el Cerro Ancón, y el mismo fue declarado área protegida y de reserva natural de conformidad con el Acuerdo Nº 157 de 31 de julio de 2001 proferido por el Consejo Municipal de Panamá, hecho que, a juicio del actor, debió ser suficiente para que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) ordenase al Promotor del Proyecto la reclasificación del Estudio de Impacto Ambiental.

  2. El segundo fundamento del demandante, es que en su opinión, es un hecho notorio que en el Cerro Ancón operó una cantera para la extracción de piedra que fue utilizada en la construcción del Canal, y que producto de esta operación, en uno de los extremos del Cerro puede verse el corte de la pared rocosa y las terrazas, construyéndose sobre estas últimas edificios y casas, advirtiéndose además, que en esta área ocurren con frecuencia desprendimiento de piedras.

    Agrega que, este riesgo fue advertido a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), y que a su juicio, es reconocido por dicha entidad en razón de que en la resolución que aprueba el estudio de impacto ambiental (Art. 4, numerales 17 y 18) recomendó al Promotor del proyecto acudir al Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), para efectuar consultas tendientes a establecer los riesgos de derrumbes, deslizamientos de tierras que pudieran presentarse en el terreno seleccionado y aplicar las recomendaciones a seguir a fin de disminuir las posibilidades de desastre en el área referida.

    A lo anterior añadió que de acuerdo con las recomendaciones que fueron efectuadas por la Universidad Tecnológica de Panamá en torno a la insuficiencia de los estudios realizados por el promotor, esta entidad señaló que el análisis que se presentó es de carácter local y no refleja los efectos de sobrecarga (edificación) sobre la estabilidad global del terreno. En el mismo se indica que el nivel de sobrecarga se desconoce y se recomienda un levantamiento realizado por un geólogo experimentado a fin de realizar un análisis de estabilidad global.

    Señala que el Estudio de Impacto Ambiental omite no sólo la realización de estudios geológicos que permitan establecer la viabilidad de la construcción de la terminal de llegada del teleférico en la cima del Cerro Ancón, sino que...

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