Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Abril de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

EL licenciado A.P., actuando en nombre y representación de R.R.Z.L., ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que declare nula, por ilegal, la Resolución No. 23 de 27 de abril de 2004, emitida por el Alcalde Encargado del Distrito de Portobelo.

El acto administrativo impugnado concede Certificado de Tenencia de Mejoras a la señora G.S.D.M., en relación a las mejoras existentes sobre un lote de terreno nacional ubicado en Villa del Rosario, corregimiento de Portobelo, provincia de C..

I.ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

Alega el recurrente, que el acto demandado se encuentra viciado de nulidad, toda vez que concede un certificado de tenencia de mejoras, en relación con un bien que no es propiedad del municipio, sino de la Nación

Al efecto explica, que de acuerdo con la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, el lote de terreno objeto de la resolución impugnada, es propiedad de la Nación.

De allí, que la actuación del Alcalde Municipal Encargado, viola los artículos 3 y 28 del Código Fiscal; literal g del artículo 2 de la Ley 63 de 1973, de la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas, y los numerales 7 y 9 del artículo 17 de la Ley 106 de 1973, que establecen, respectivamente:

Cuáles son los bienes nacionales, distinguiéndolos, entre

otros, de los bienes que pertenecen a los municipios; (art. 3 C.F.)

Que el Ministerio de Economía y Finanzas tiene a su cargo todo lo que concierne a la enajenación y arrendamiento de los bienes nacionales; (art. 28 C.F.)

Que son funciones de la Dirección General de Catastro, la administración y tramitación de adjudicaciones y arrendamientos de las tierras patrimoniales de la Nación; (art. 2 Ley 63 de 1973)

Que los Consejos Municipales tienen competencia exclusiva para disponer de los bienes y derechos del Municipio, así como reglamentar el uso, arrendamiento, venta y adjudicación de los bienes municipales (art. 17 Ley 106 de 1973).

Al motivar los cargos de infracción legal, la parte actora reitera que mal podía el Alcalde Municipal otorgar una certificación de tenencia de mejoras en relación con un bien que pertenece a la Nación, y no al Municipio.

Enfatiza además, que dicha competencia le correspondería al Ministerio de Economía y Finanzas, por tratarse de un bien propiedad de la Nación, subrayando que, aún en el caso que el bien le hubiese pertenecido al Municipio, -lo que no era así-, la única autoridad competente...

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