Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Mayo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.V., actuando en nombre propio, pidió a la Sala Tercera la suspensión provisional de los efectos del Acta de Adjudicación de Remate Público Nº 29-2003 de 29 de mayo de 2003, dictada por la Dirección de Asesoría Legal de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), a favor de los señores E.L. de Tapia y R.D., para la venta de la vivienda Nº 0202-AB, y el terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en Herrick Heights, corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, previamente impugnada por demanda contenciosa-administrativa de nulidad.

  1. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    Podemos observar a fojas 103-105 del expediente, la solicitud de suspensión provisional expuesta por el accionante, en donde señala que esta petición tiene como finalidad principal, evitar la completa ejecución del acto y que se realice la transferencia del bien rematado a terceros, a fin de evitar que el presente proceso sea ilusorio en sus efectos.

    Señala, el licenciado V., que la violación ha sido clara, manifiesta y notoria, toda vez que no se cumplió con el procedimiento de adjudicación por remate, determinado en la Ley 56 de 1995 (Sobre Contratación Pública).

    Esto es así, pues en el expediente del remate público Nº 29-2003, no hay constancia de que se haya cumplido con la formalidad de publicar los avisos de remate por tres días consecutivos en dos diarios de circulación nacional, situación esta que infringe el artículo 50 de la Ley 56 de 1995.

    Igualmente, señala que la repuja por el precio ofertado de B/.156.000.00 formulada por el señor F.A. a nombre de los postores E. de Tapia y R.D. se dio después de la hora del cierre del acto público y el mismo fue interrumpido, violando así el artículo 51 de la antes mencionada ley.

    Asimismo, considera el licenciado V., que la adjudicación impugnada es violatoria del artículo 54 de la Ley sobre Contratación Pública, ya que los postores adjudicatarios no pagaron el precio de venta del bien rematado en el tiempo de cinco días hábiles, contados a partir del acto de remate.

    Considera, el solicitante que la representación a nombre de los señores R.D. y E. de Tapia, recaída en el ingeniero F.A., es violatoria de la Ley 9 de 1984, toda vez que este último no es abogado, por lo que no tiene capacidad legal para actuar a nombre de terceros en este acto de remate, siendo así considera el licenciado V., la repuja por la suma de B/.156, 000.00, adjudicataria del remate es nula, porque se...

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