Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Febrero de 2007
| Ponente | Victor L. Benavides P. |
| Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2007 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, constituidos en Tribunal de Apelaciones, conoce de la impugnación promovida por el Licenciado R.P. -en su propio nombre y representación, en contra de la Resolución de 11 de septiembre de 2006, por medio del cual el Magistrado Sustanciador resolvió no admitir la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, impetrada para que se declare nula, por ilegal, el Acto Público Internacional de Precalificación No. LPI 001 2006 de convocatoria para la concesión del diseño, construcción, operación, administración y mantenimiento de una terminal de contenedores, ubicada en el área de Farfán/Palo Seco, y específicamente en lo que respecta a su Cláusula Primera del Formulario No. 3 (Carta de Asociación y Compromisos entre las Partes), proferido por la Autoridad Marítima de Panamá.
I-Fundamento de la Apelación:
La impugnación presentada por el Licenciado Pinzón
mediante líbelo consultable a foja 100 a 103, señala su inconformidad con la
Resolución de 11 de septiembre de 2006, que declaró no admitir la demanda
contencioso administrativa de nulidad, en los siguientes términos:
"El Magistrado Sustanciador decidió que no puede ser
impugnada la decisión de convocar al Acto Público Internacional No. LPI 001
2006 de convocatoria para la concesión del diseño, construcción y operación, ni
la cláusula primera del Formulario No. 3 del Pliego de Cargos ubicada en el
área de Farfan/Palo Seco, porque se trata de un acto administrativo de mero
trámite, separable del contrato definitivo.
Admitimos que, en general, el Pliego de Cargos, como se lee en la resolución apelada, "Constituye un conjunto de requisitos exigidos unilateralmente por la entidad contratante"; pero, en este caso específico, se trata de un requisito el lugar donde el licitante deberá construir la obra licitada, - completamente arbitrario, pues la administración ha escogido, mediante el Pliego, un área reservada o restringida por la ley 21 de 2 de julio de 1997, a un uso o destino urbanístico, turístico o vecinal bien distinto a una terminal de contenedores.
A mi juicio, no resulta práctico que, como ha procedido el Magistrado Ponente en este caso, la Sala se negare a conocer de un recurso de nulidad que se interponga contra la norma reglamentaria de un Pliego de Cargos para una Licitación Internacional donde la entidad contratante estableciere que el licitante se compromete a construir, por ejemplo, un Emporio Comercial en áreas de las costas marítimas que "el Órgano Ejecutivo declare que pueden ser utilizadas para dar protección y facilidad a la navegación" que son inadjudicables de acuerdo con el artículo 116 del Código Judicial.
Me parece contrario al principio de la economía procesal que la Sala espere hasta la celebración del contrato definitivo, que implica el empleo de recursos económicos importantes, para ejercer el control de la legalidad de un Pliego de Cargos acusado de violación arbitraria de una prohibición legal que no permita la construcción de la obra objeto de la Licitación Pública a la que sirve de base.
En un estado de derecho, la facultad o el poder discrecional no puede ejercerla la Administración en forma arbitraria. "La actividad discrecional de la administración se le ha conferido al Estado para lograr los fines del buen servicio público", escribe el tratadista colombiano G.P., quien advierte a renglón seguido que: "En ningún caos, ni por ningún motivo, puede el Gobierno, arrogarse la facultad de decidir en forma arbitraria, alegando proferir actos políticos o discrecionales absolutos inmunes a todo control jurisdiccional, teoría disuelta y rectificada en Colombia, tanto por el Consejo de Estado, como por la Corte Suprema de Justicia". (El Acto Administrativo, Ediciones del Profesional, Quinta Edición,...
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