Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Febrero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, constituidos en Tribunal de Apelaciones, conoce de la impugnación promovida por el Licenciado R.P. -en su propio nombre y representación, en contra de la Resolución de 11 de septiembre de 2006, por medio del cual el Magistrado Sustanciador resolvió no admitir la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, impetrada para que se declare nula, por ilegal, el Acto Público Internacional de Precalificación No. LPI 001 2006 de convocatoria para la concesión del diseño, construcción, operación, administración y mantenimiento de una terminal de contenedores, ubicada en el área de Farfán/Palo Seco, y específicamente en lo que respecta a su Cláusula Primera del Formulario No. 3 (Carta de Asociación y Compromisos entre las Partes), proferido por la Autoridad Marítima de Panamá.

I-Fundamento de la Apelación:

La impugnación presentada por el Licenciado Pinzón

mediante líbelo consultable a foja 100 a 103, señala su inconformidad con la

Resolución de 11 de septiembre de 2006, que declaró no admitir la demanda

contencioso administrativa de nulidad, en los siguientes términos:

"El Magistrado Sustanciador decidió que no puede ser

impugnada la decisión de convocar al Acto Público Internacional No. LPI 001

2006 de convocatoria para la concesión del diseño, construcción y operación, ni

la cláusula primera del Formulario No. 3 del Pliego de Cargos ubicada en el

área de Farfan/Palo Seco, porque se trata de un acto administrativo de mero

trámite, separable del contrato definitivo.

Admitimos que, en general, el Pliego de Cargos, como se lee en la resolución apelada, "Constituye un conjunto de requisitos exigidos unilateralmente por la entidad contratante"; pero, en este caso específico, se trata de un requisito el lugar donde el licitante deberá construir la obra licitada, - completamente arbitrario, pues la administración ha escogido, mediante el Pliego, un área reservada o restringida por la ley 21 de 2 de julio de 1997, a un uso o destino urbanístico, turístico o vecinal bien distinto a una terminal de contenedores.

A mi juicio, no resulta práctico que, como ha procedido el Magistrado Ponente en este caso, la Sala se negare a conocer de un recurso de nulidad que se interponga contra la norma reglamentaria de un Pliego de Cargos para una Licitación Internacional donde la entidad contratante estableciere que el licitante se compromete a construir, por...

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