Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Mayo de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Procuradora de la Administración, licenciada Alma Montenegro de F., sustentó ante el resto de los Magistrados que componen la Sala Tercera de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto de 26 de mayo de 2003, emitido por el Magistrado Sustanciador que admitió la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la licenciada M.R., en representación de AVÍCOLA ATHENAS, S.A..

La señora Procuradora, mediante Vista Nº 577 de 10 de septiembre de 2003, solicita se revoque el auto apelado, en virtud de que la demandante equivocó la vía contencioso administrativa, "... ya que se ha incoado una demanda de nulidad, siendo procedente una acción de plena jurisdicción, lo cual hace inadmisible la pretendida acción.". Agrega la representante del Ministerio Público que, el acto demandado es un acto administrativo particular que afecta derechos subjetivos individualizados, por lo cual no es viable interponer una demanda de nulidad.

Por su parte, el licenciado Justo Castilla B., abogado sustituto dentro de este proceso, presentó escrito de oposición al recurso incoado solicitando que se confirme al auto recurrido, pues la existencia de defectos de forma no invalida la admisión de la demanda.

Una vez analizados los argumentos que sustentan el recurso que nos ocupa y examinado el libelo de demanda, el resto de los Magistrados que integran esta S. coinciden con el criterio de la señora Procuradora. Ello es así, puesto que el acto administrativo demandado sanciona con multa de B/.50,000.00 a la sociedad demandante, además de que ordena la suspensión temporal de alguna de las operaciones de la empresa. De ello se desprende claramente...

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