Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado L.A.P., quien actúa en nombre y representación de la Contraloría General de la República presentó Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Operacional de 28 de febrero de 1997, suscrito entre la Autoridad Portuaria Nacional (actualmente Autoridad Marítima de Panamá) y la sociedad Panama Ports Company, S.A., la cual fue repartida el 1 de diciembre de 2004 al Magistrado Winston Spadafora F.

Acompañaba al libelo de demanda, solicitud de suspensión provisional del acto administrativo demandado, misma que fue negada mediante resolución fechada 6 de abril de 2006 con el salvamento de voto del suscrito, Magistrado Adán Arnulfo Arjona L.

Posteriormente, en resolución calendada 27 de abril de 2006, se admitió la demanda incoada y se corrió en traslado a las partes por el término de ley.

Al notificarse de la resolución que admite la demanda, la empresa Panama Ports Company, S.A. anunció recurso de apelación, el cual fue debidamente sustentado y se encuentra visible de foja 228 a 232 del expediente.

Señala el apelante que la resolución que admite la acción contencioso-administrativa de nulidad en análisis, debe revocarse en todas sus partes, toda vez que se ha producido el fenómeno jurídico de la sustracción de materia.

Argumenta el apelante que posterior a la fecha de presentación de la demanda, fue publicada la Ley 55 de 28 de diciembre de 2005, la cual aprobó la Addenda Nº 1 al contrato de concesión suscrito entre el Estado y Panama Ports Company, S.A., autorizado mediante la Ley 5 de 16 de enero de 1997; Addenda que para su perfeccionamiento se publicó en la Gaceta Oficial, luego de su aprobación por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, el Consejo Económico Nacional, el Consejo de Gabinete, la Contraloría General de la República y la Asamblea Nacional de la República de Panamá.

Señala además que en virtud de las cláusulas octava, novena y décimo cuarta que conforman la Adenda Nº 1 al contrato suscrito entre el Estado y Panama Ports Company, S.A., se ha reconocido la existencia del Acuerdo Operacional fechado 28 de febrero de 1997 y se ha dispuesto modificar el contenido del mismo, razón por la cual, a su juicio, "ha desaparecido el objeto en litigio, al desaparecer cada uno de los supuestos cargos de injuricidad que en la demanda de nulidad se achacaron al Acuerdo Operacional en mención" (ver foja 230 del expediente).

A...

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