Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Diciembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La señora Procuradora de la Administración, mediante Vista No. 353 de 9 de julio de 2004, interpuso ante la Sala Tercera recurso de apelación contra la providencia de 30 de septiembre de 2002, mediante la cual se admitió la demanda contenciosa-administrativa de nulidad interpuesta por el Lcdo. C.C., en representación de MIGUEL BUSH, para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato de Concesión No. 245 de 5 de noviembre de 2001, suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la sociedad Desarrollo Urbanístico del Atlántico, S.A.

En esencia, la señora Procuradora manifiesta que la demanda no debió admitirse porque de los argumentos del actor se desprende que lo que éste persigue es que se declare nulo un acto que afecta al señor T.D., quien solicitó una concesión sobre el mismo terreno al que alude el contrato demandado. Agrega, que el señor D. ostenta un derecho subjetivo supuestamente lesionado, cuya reparación debió demandarse a través de una acción contenciosa-administrativa de plena jurisdicción (fs. 264-268).

Al recurso de apelación se opuso el demandante, quien manifestó que en la demanda no se defienden los intereses del señor T.D., sino que se hace referencia a un contrato de concesión que él firmó, en el que el canon de arrendamiento es mucho más oneroso con respecto al canon que se paga de acuerdo con el contrato demandado, no obstante, que ambas concesiones están en la misma área comercial. Sostiene el Lcdo. C., que con la demanda se defiende también la legalidad porque pese a que las normas legales que se citan como violadas obligan al concesionario a notificar a los colindantes que pudieran resultar afectados con la concesión, como lo es el señor T.D. y el Ministerio de Educación, ello no se hizo.

Agrega, que en la demanda también se advierten ilegalidades que nada tienen que ver con la defensa de los derechos del señor D., como es la violación de las normas sobre impacto ambiental, contenidas en la Ley 41 de 1998. Igualmente, se cuestiona que el contrato impugnado obliga al arrendatario a pagar un canon ínfimo de B/.0.08, mientras que en otros contratos que se refieren a terrenos de características similares ubicados en la misma finca, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR