Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Agosto de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense G., A. &L., quien actúa en nombre y representación de Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. dentro de la Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad interpuesta por la firma forense Rosas & Rosas, en representación de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA), para que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones JD-4163 y JD-4164 de 27 de agosto de 2003, ambas dictadas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, ha presentado escrito de oposición a la designación del Ingeniero R.C. como perito de la parte actora.

La designación del Ingeniero R.C., como perito de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, surge de la decisión proferida por esta Superioridad el 27 de julio del presente año de declarar probado un incidente de tacha de perito propuesto por la firma de abogados G., A. &L., lo que implicó que el I.G.F.B. se encuentre impedido para actuar como perito en el proceso.

Manifiesta la representación judicial de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A., que no le corresponde a la demandante (JTIA) sustituir al perito que fue declarado impedido, ya que es una designación que se encuentra reservada a esta S., y no a la parte, de conformidad con lo estipulado en el artículo 970 del Código Judicial.

Esta Superioridad considerando que no existe un listado de personas que integren el cuerpo de peritos al...

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