Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Enero de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Alma Cortés, en representación de IRVING ARIEL TORRES NIETO, interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo No. 30 de 4 de junio de 1999, por medio del cual, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (en adelante el MIDA) estableció tarifas en concepto de prestación de servicios zoosanitarios y de uso seguro y eficaz de insumos zoosanitarios.

  1. LOS CARGOS DE ILEGALIDAD

Como

se lee de la foja 21 en adelante, la licenciada C. estima que el acto

impugnado viola los artículos 1, 2, 298 y 690 del Código Fiscal, así como el

artículo 15 del Código Civil. Las

cuatro primeras normas, en su orden, preceptúan lo siguiente:

Artículo 1: La Hacienda Nacional la constituye el conjunto de bienes, rentas, impuestos, acciones y servicios pertenecientes al Estado.

Artículo 2: La Hacienda Nacional se divide en:

1. Bienes Nacionales; y

2. Tesoro Nacional.

Artículo 298: Para los efectos de este Libro se entiende por servicios nacionales los que presta directamente el Estado a los particulares y dan lugar a la percepción por parte de éste, de tasas o derechos, de ordinario inferiores al costo de tales servicios.

El producto de estas tasas y derechos ingresarán al Tesoro Nacional.

"Artículo 690: Las rentas nacionales provenientes de tasas y derechos se regulan por las respectivas disposiciones de los Libros I, II y III de este Código, y en su caso por las leyes complementarias."

En

el concepto de la infracción del citado artículo 1 del C.F. se arguye,

que el MIDA lo ha violado porque no está autorizado por Ley para cobrar ningún

tipo de renta o derechos por la prestación del servicio público zoosanitario de

uso seguro y eficaz de insumos zoosanitarios.

También se alega, que estos servicios no están incluidos en la enumeración

que el Código Fiscal hace en sus Libros II y III y que, según su artículo 4,

forman parte de la Hacienda Nacional y más concretamente, del Tesoro Nacional.

Respecto

del artículo 2 ibídem, se argumenta que el dinero proveniente de los servicios

prestados por el MIDA, como parte de la Hacienda Nacional, no pueden desatender

el destino de ésta, so pretexto de trasladarlos de forma directa a satisfacer

gastos que surjan de la prestación de determinado servicio público por alguna

institución pública. Ello ocurre en el

presente caso, en que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 30 de 1999 señala

la forma en que serán administradas las sumas recaudadas por la prestación de

los servicios establecidos en el mismo, las cuales no quedan sujetas al

principio de unidad de caja del Estado.

Según

la licenciada C., el artículo 298 del Código Fiscal resultó violado por el

acto atacado en la medida en que éste crea tasas por la prestación de servicios

sin apoyo de una legislación fiscal que así lo autorice. Se reitera en este cargo, que en la regulación

que contiene este Código en sus Libros II y III, no existen los servicios a que

se refiere el acto demandado.

La

apoderada de la demandante expresó, con relación al artículo 690 ibídem, que el

Decreto No. 30 de 1999 lo infringió al

establecer una tarifa que no es más que una tasa que deben pagar los

particulares por la prestación de los servicios zoosanitarios, sin ajustarse a

un marco jurídico que expresamente regule la expedición de L. en materia

tributaria, que reconocen la existencia legal de las rentas nacionales creadas

por el Estado, ajustándose obviamente, a la legislación fiscal y presupuestaria

existente.

Finalmente,

el artículo 15 del Código Civil establece que las órdenes y demás actos del

Órgano Ejecutivo, expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen

fuerza obligatoria y serán aplicados mientras...

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