Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Enero de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Alma Cortés, en representación de IRVING ARIEL TORRES NIETO, interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo No. 54 de 4 de septiembre de 1998, por medio del cual, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (en adelante el MIDA) estableció tarifas en concepto de prestación de servicios fitosanitarios y de uso seguro y eficaz de los insumos fitosanitarios, tales como: autorizaciones, licencias, certificaciones, inspecciones, custodia y otros.

Como se lee de la foja 21 en adelante, la licenciada C. estima que el acto impugnado viola los artículos 1, 2, 298 y 690 del Código Fiscal, así como el artículo 15 del Código Civil. Las cuatro primeras normas, en su orden, preceptúan lo siguiente:

Artículo 1: La Hacienda Nacional la constituye el conjunto de bienes, rentas, impuestos, acciones y servicios pertenecientes al Estado.

Artículo 2: La Hacienda Nacional se divide en:

1. Bienes Nacionales; y

2. Tesoro Nacional.

Artículo 298: Para los efectos de este Libro se entiende por servicios nacionales los que presta directamente el Estado a los particulares y dan lugar a la percepción por parte de éste, de tasas o derechos, de ordinario inferiores al costo de tales servicios.

El producto de estas tasas y derechos ingresarán al Tesoro Nacional.

"Artículo 690: Las rentas nacionales provenientes de tasas y derechos se regulan por las respectivas disposiciones de los Libros I, II y III de este Código, y en su caso por las leyes complementarias."

En el concepto de la infracción del artículo 1 del C.F. se arguye, que el MIDA lo ha violado porque no está autorizado por Ley para cobrar ningún tipo de renta o derechos por la prestación del servicio público fitosanitario de uso seguro y eficaz de insumos fitosanitarios. También se alega, que estos servicios no están incluidos dentro de la enumeración que el Código Fiscal hace en sus Libros II y III y que, según el artículo 4 del mismo Código, forman parte de la Hacienda Nacional y más concretamente, del Tesoro Nacional.

Respecto del artículo 2 ibídem, se argumenta que el dinero proveniente de los servicios prestados por el MIDA, como parte de la Hacienda Nacional, no pueden desatender el destino de ésta, so pretexto de trasladarlos de forma directa a satisfacer gastos que surjan de la prestación de determinado servicio público por alguna institución pública. Ello ocurre en el presente caso, en que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 54 de 1998 señala la forma en que serán administradas las sumas recaudadas por la prestación de los servicios establecidos en el mismo, las cuales no quedan sujetas al principio de unidad de caja del Estado.

Según la licenciada C., el artículo 298 del Código Fiscal resultó violado por el acto atacado en la medida en que éste crea tasas por la prestación de servicios sin apoyo de una legislación fiscal que así lo autorice. Se reitera en este cargo, que en la regulación que contiene este Código en sus Libros II y III, no existen los servicios a que se refiere el acto demandado.

Con relación al artículo 690 ibídem, la apoderada judicial de la demandante expresó, que el Decreto No. 54 de 1998 lo infringió al establecer una tarifa que no es más que una tasa que deben pagar los particulares por la prestación de los servicios fitosanitarios, sin ajustarse a un marco jurídico que expresamente regule la expedición de L. en materia tributaria, que reconocen la existencia legal de las rentas nacionales creadas por el Estado, ajustándose obviamente, a la legislación fiscal y presupuestaria existente.

En cuanto al artículo 15 del Código Civil, que establece que las órdenes y demás actos del Órgano...

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