Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Enero de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciado D.E., en su propio nombre y representación ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo por ilegal el Contrato Nº 2-200 (2000) de 24 de noviembre de 2000, suscrito por el Ministerio de Salud y la empresa Consultores Profesionales de Ingeniería, S.A. (COPISA).

ACTO IMPUGNADO

El acto impugnado lo constituye, tal como lo mencionáramos, el Contrato Nº2-200 (2000) de 24 de noviembre de 2000, el cual se celebró para La Construcción, Dotación e Instalación de Equipo Médico Fijo, Equipo Médico Móvil, H. y de Oficina; Instrumental Médico Quirúrgico, otros Equipos e Instrumental, incluyendo Cristalería en general, Capacitación y Adiestramiento del Personal y el Mantenimiento Preventivo y Correctivo por un año de los equipos suministrados para el Edificio Nº8 (Consulta Externa) del Nuevo Hospital Santo Tomás. Este Contrato fue adjudicado a la empresa Consultores Profesionales de Ingeniería, S.A. (COPISA), a través de la Licitación Pública NºHST-001-2000.

ARGUMENTOS Y PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

La licenciada ESCOBAR solicita a esta Sala declare nulo por ilegal el Contrato de marras en virtud de que el monto de la fianzas de cumplimiento, pago y pago anticipado, excedían el límite automático de las obligaciones que las compañías de seguros acreditadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, están autorizadas para garantizar y dicha dependencia no emitió certificación aprobando el exceso a dicho límite.

Agrega la letrada, que el Ministro de Salud formalizó el Contrato Nº2-200 (2000) de 24 de noviembre de 2000, con ausencia y prescindencia absoluta de las fianzas y garantías en los términos y condiciones establecidas en los artículos 108 y 110 de la Ley 56 de 1995, requisito indispensable para la validez de los contratos administrativos.

Por último considera la recurrente, que el contrato censurado viola la normativa inserta en la Ley de Contratación Pública.

DISPOSICIONES TRANSGREDIDAS

En concepto de la parte actora, el Contrato Nº2-200 (2000) de 24 de noviembre de 2002, presuntamente quebranta lo preceptuado en los artículos 16 (numeral 6), 17 (numeral 13), 67 (numeral 2), 108, 110, y 111 de la Ley Nº56 de 1995 (Contratación Pública).

La Sala estima conveniente llevar a cabo un resumen del contenido mandatorio de cada una de ellas, para facilitar el análisis jurídico de rigor, tal como se hace a continuación:

- Artículos 16, numeral 6: Consigna el Principio de Transparencia en los actos públicos, por lo que las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder, y sus competencias serán ejercidas de acuerdo a lo previsto en la Ley.

- Artículo 17, numeral 13: Prevé el Principio de Economía en los actos públicos, especialmente señalando que quien presida los actos respectivos o elabore los contratos, y se le advirtiere que se ha omitido algún requisito, deberá ordenar el cumplimiento del requisito, y la corrección de lo actuado..

-Artículo 67, numeral 2: Estipula las disposiciones generales del Contrato, específicamente que todas las etapas del contrato se ceñirán a las leyes orgánicas de la entidad licitante, a las disposiciones de esta Ley; y además se considerarán actos separables del contrato, sujetos a su anulación conforme a las normas del procedimiento fiscal y contencioso administrativo.

-Artículo 108: Establece las reglas de la fianza de cumplimiento, al verificarse la adjudicación definitiva.

-Artículo 110: Define la fianza de pago anticipado.

-Artículo 111: Señala que la fianza puede constituirse en efectivo, en títulos de crédito del Estado, en fianzas emitidas por compañías de seguro, o mediante garantías bancarias o cheques librados o certificados; además expone la facultad del Contralor de rechazar aquellas fianzas que no represente una verdadera garantía.

Admitido el libelo de demanda incoado por la licenciada ESCOBAR, el Magistrado Sustanciador le solicitó al Ministro de Salud, que rindiera informe explicativo de conducta en relación a la demanda incoada.

INFORME DE CONDUCTA

El Ministro de Salud, a través de la Nota Nº 1864/DMS/DAL de 3 de agosto de 2001, explicó de manera sucinta lo siguiente (ver fs. 38-41):

..."Con la finalidad de garantizar la ejecución del Contrato Nº2-200 (2000), el Contratista, presentó las siguientes fianzas:

  1. Fianza de Cumplimiento de Obra Nº009 01 0500492, Endoso Nº1 emitida por la Compañía Internacional de Seguros por el 50% del valor correspondiente a la construcción civil e instalaciones fijas.

    El monto de la obra civil es de B/.8, 528,206.00 y el 50% afianzado es de B/. 4, 264, 103.00, con una vigencia de 549 días a partir de la orden de proceder.

  2. Fianza de Cumplimiento de Suministro Nº018 01 0802185 emitida por la Compañía Internacional de Seguros por el 25% del valor correspondiente a la totalidad del equipamiento. El monto correspondiente al equipamiento de la obra es de B/. 2, 267, 294.00 y el 10 % afianzado es de B/. 591, 198.50.

  3. Fianza de Pago Nº 009 01 0600267 emitida por la Compañía Internacional de Seguros, S.A. por el 10% del valor de la obra civil. El monto correspondiente a la totalidad de la obra civil es de B/. 8, 528, 206.00 y el 10% afianzado es de B/852, 820.00.

  4. Fianza de Pago Anticipado por el 100% del valor de la suma anticipada equivalente al 15% del valor del contrato, la cual se constituyó mediante...

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