Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado N.G. quien actúa en representación del MUNICIPIO DE CHAME, ha presentado Querella de Desacato de la Sentencia fechada 10 de septiembre de 1985 y del Fallo del 8 de marzo de 2002, ambos dictados por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, dentro del Proceso Contencioso-Administrativo de Ilegalidad, promovido por el Consejo Municipal del Distrito de Chame contra el Municipio de Capira, para que se declare nulo, por ilegal el Acuerdo No. 7 de 3 de diciembre de 1980.

FUNDAMENTO DEL QUERELLANTE

La parte actora manifiesta que mediante Fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, fechado 10 de septiembre de 1985, se declara que es ilegal el Acuerdo No.7 de 3 de diciembre de 1980, expedido por el Concejo Municipal del Distrito de Capira, por el cual se desiste del compromiso celebrado entre el Municipio de Capira y el Municipio de Chame y en consecuencia mantiene la vigencia del Acuerdo No. 23 de 16 de agosto de 1978 que establece la distribución del 50% del total de impuestos cobrados para cada municipio.

Respecto a la referida sentencia, indica que a la fecha el Municipio de Capira no ha devuelto un solo centavo al Municipio de Chame del dinero recaudado por los impuestos de extracción de arena, que por Ley le pertenece a este último.

Continúa exponiendo el actor, que mediante Fallo de 8 de marzo de 2002, la Sala Tercera ordenó a la Contraloría General de la Nación realizar una Auditoría al Municipio de Capira, para determinar a cuanto ascendía la deuda, en concepto de impuesto por extracción de arena, copia de la cual fue entregada al Municipio de Capira, una vez efectuada.

Sostiene que posterior a dicha auditoria, se mantuvo conversaciones con el señor A. delD. de Capira, quien respondió que el municipio no podía hacer nada sobre el asunto y que también se ventilo el tema con el Concejo Municipal del Distrito de Capira, sin obtener ninguna respuesta.

Por las circunstancias descritas, el recurrente aduce que el Municipio de Capira ha incurrido y sigue incurriendo en desacato, al negarse a cumplir con el mandato impuesto por la Sala Tercera y en razón de que dicho municipio no cuenta con los recursos necesarios para hacerle frente a la obligación impuesta, de un solo pago y tampoco lo he hecho de manera escalonada, solicita a la Sala que ordene lo siguiente:

  1. Establecer el pago de los impuestos de extracción de arenas a las empresas que mantienen concesiones activas y que en la actualidad hacen sus pagos en el Municipio de Capira, para que los realicen en el Municipio de Chame, hasta cubrir la totalidad del pago de la deuda que el...

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