Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Agosto de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A., actuando en su propio nombre y representación, ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la Nota Nº 0669-06/AL del 31 de agosto de 2006, dictada por el Instituto Panameño de Habilitación Especial (I.P.H.E.).

Una vez introducida la demanda en comento, el Magistrado Sustanciador procede a examinarla a efectos de determinar si la misma cumple con los requisitos legales para su admisión.

Observamos que la parte actora incurre en una confusión al interponer una demanda de nulidad, con la finalidad de enervar los efectos de un acto administrativo individualizado o de contenido particular que afecta, específicamente, al señor A.N.C.O. cuya decisión de destituirlo del cargo que ostentaba dentro del Instituto Panameño de Habilitación Especial (I.P.H.E.), fue mantenida en la Nota recurrida por ser funcionario de libre nombramiento y remoción, siendo en este caso lo correcto, la presentación de una demanda de plena jurisdicción.

En efecto, apreciamos que el recurrente ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad, y debemos destacar que en este caso no nos encontramos frente a un acto administrativo general, impersonal y objetivo, sino que el acto administrativo impugnado es uno individualizado, personal y que lesiona directamente los derechos particulares del afectado con esta acción.

En cuanto a la diferencia entre los procesos de nulidad y de plena jurisdicción, esta M. ha expresado en reiteradas ocasiones lo siguiente:

"...

Dentro de este contexto es preciso destacar que, en principio la acción pública o de nulidad se refiere al interés público o social de la conservación del orden público y...

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