Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Febrero de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Como consecuencia de lo anterior, se solicita la restitución del señor J.A.N. a su puesto de trabajo, el reconocimiento de todos sus derechos institucionales, el pago de los salarios con sus ajustes y gastos de representación dejados de percibir desde la destitución y que se haga efectiva la jubilación según el tiempo laborado.

Admitida la demanda se corrió traslado al Ministro de Gobierno y Justicia, para que rindiera un informe explicativo de conducta, y a la Procuradora de la Administración, por el término de 5 días.

I.-CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Por medio del acto impugnado se destituye al señor J.A. NUÑEZ con fundamento en el artículo 133, numeral 1 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, por denigrar la buena imagen de la institución.

Posteriormente fue emitido el Resuelto No.140-R-27 de 20 de marzo de 2003, con objeto del Recurso de Reconsideración presentado por la parte afectada, por la cual se resolvió confirmar en todas sus partes el Decreto de Personal No. 79 de 8 de abril de 2002.

II.-HECHOS Y OMISIONES QUE SUSTENTAN LA PRESENTE DEMANDA

Expone el Licenciado Santana que en el decreto de personal impugnado se destituye al señor J.A.N. del cargo de Subcomisionado de la Policía Nacional, posición Nº1064, careciendo este acto de motivación.

Agrega que previamente el 23 de enero de 2001 el Subcomisionado fue objeto de una Junta Disciplinaria Superior que recomendó su destitución, sobre la base de que una persona involucrada en un proceso de drogas portaba una tarjeta de presentación con el nombre de este funcionario, así como la tarjeta de presentación de otros funcionarios, a pesar de que la Fiscalía Especializada de Drogas había comunicado al Director de la Policía Nacional que el señor N. no tenía vinculación alguna con el proceso de drogas y que la supuesta firma en la tarjeta de presentación resultó falsa.

Menciona que luego de reconsiderar la recomendación primaria, la Junta Disciplinaria Superior solicita al Director de Asesoría Legal y al Director de Recursos Humanos de dicha institución policial que se le oriente sobre la posibilidad de que el Subcomisionado Nuñez pudiese acogerse a la jubilación con el setenta por ciento de su último sueldo. El jefe institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno y Justicia le devuelve debidamente firmado por el Ministro de Gobierno y Justicia, el proyecto de resolución de jubilación el cual no fue notificado a su representado.

Añade que a su poderdante se le concede trescientos setenta y ocho (378) días de vacaciones acumuladas, efectivos a partir del 3 de enero de 2002 al 18 de enero de 2003, mediante Resuelto Nº094 de 24 de enero de 2002, que aparece en el Orden General de la Policía Nacional de esa fecha. Una vez se reintegra a sus labores el día 20 de enero de 2003, el mismo fue notificado de su destitución contenida en la resolución impugnada, dictada cuando se encontraba de vacaciones e indebidamente fundamentada en el Artículo 133 numeral 1 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional.

III.-DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

La...

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