Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Junio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. R.V.A., en nombre y representación de ESCUELA CIENTIFICA ISAAC NEWTON, S.A., o I.N., S.A. ha propuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución No.8546-95 D.G. de 18 de agosto de 1995, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Señala el recurrente que la Caja de Seguro Social, a través del Departamento de Auditoría a Empresas, auditó a la empresa ESCUELA CIENTIFICA ISAAC NEWTON S.A. o I.N.S.A., la cual resultó en el Informe R-AE-I-95-97, del 13 de julio de 1995, en el cual se determinó que bajo la denominación de salarios no identificados, los salarios registrados y contabilizados en el libro oficial-diario, para los períodos de 1983 a diciembre de 1992, en relación a los cuales no se determinó los trabajadores a quienes supuestamente le correspondrían dichos salarios. Que con base al informe anterior, el Director General de la Caja de Seguro Social, dictó la Resolución No.8346-95-D.G. de 18 de agosto de 1995, condenando a la empresa ESCUELA CIENTIFICA ISAAC NEWTON S.A., O I.N. S.A. con número patronal 87-821-0232 a pagar a la Caja de Seguro Social, la suma de B/.37,168.88 en concepto de cuotas de Seguro Social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido del mes de enero de 1983 a marzo de 1995, más los intereses, que suman hasta la fecha de su cancelación.

Continúa exponiendo el actor, que la Directora de la Caja de Seguro Social, mediante Resolución No.1308-97-D.G., del mes de julio de 1997, mandó a corregir la Resolución No.8346-95-D.G. de 18 de agosto de 1995 en relación al nombre de la empresa.

Finalmente, que los actos señalados y dictados por la Caja de Seguro Social, son contrarios a las normas que regulan la obligatoriedad de pagar la cuota obrero-patronal y otras contribuciones a la Caja de Seguro Social, ya que estas normas plantearon el principio de que es necesario la existencia de una relación laboral, para que una persona jurídica o natural esté obligada a pagar las cuotas señaladas por la Caja de Seguro Social.

Admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle a la Directora de la Caja de Seguro Social, rindiera informe de conducta, en relación a la demanda incoada Por I.N., S.A. o ESCUELA CIENTIFICA I.N., S.A.

INFORME DE CONDUCTA

Mediante Nota NºD.G. 076-98 de 10 de marzo de 1998, la Directora de la Caja de Seguro Social rindió informe de conducta ante este Tribunal, y señaló que la condena...

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