Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Junio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma D., Castillo y Asociados, en nombre y representación de L.G.C., ha propuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Gerencia No.320-97 de 27 de mayo de 1997, dictada por el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional, la negativa tácita por silencio administrativo y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Señala el demandante, que la señora J.G.D.V. y el señor L.G.G. son titulares y beneficiarios actualmente de un préstamo hipotecario con el Banco Hipotecario Nacional. Que dicho préstamo se identifica con el número 08-005-00186, sistema P, por un monto de B/.6,673.59 por 25 años de plazo, con un interés del 3%, y con Status AA, Programa Nueva Vida, en el Proyecto de Vivienda ubicado en el Valle de Arraiján, V.A.. Que el pago del mencionado préstamo había sido garantizado mediante los abonos mensuales que realizaba la licenciada X.C.C.M., con cédula de identidad personal No.1-15-470, por descuento que directamente se realizaba de su salario, como funcionaria del Organo Judicial, en donde se desempeñaba como Juez Primera del Circuito de Chiriquí, hasta el día 21 de febrero de 1997, fecha en que falleció en lamentable accidente automovilístico.

Continúa exponiendo la parte actora, que la suma de B/.38.19 que le descontaba a la licenciada X.C.C.M., (q.e.p.d.) para cubrir el costo del préstamo aludido, incluía el pago de B/.16.49 en concepto de amortización a capital; B/.15.13 en pago de intereses; B/.1.63 en un seguro de incendio; y finalmente, una prima de seguro de vida por B/.4.94. Que el préstamo señalado estaba cubierto por una póliza de vida la cual debe hacerse efectiva por parte de la Compañía Aseguradora respectiva o en su defecto, por el propio Banco Hipotecario Nacional al momento de ocurrir el siniestro, que en este caso fue la muerte de la licenciada X.C.C.M..

Plantea además el interesado, que es obvio que al practicársele el descuento a la difunta para cubrir los pagos del préstamo, no sólo era la intención de ella ayudar a su padre, sino que éste elemento consanguíneo, aunado al hecho de que la licenciada C.M. tenía empleo permanente como Juez del Circuito de Chiriquí; le sirvieron de base al Banco Hipotecario Nacional, para poder conceder el préstamo hipotecario a los señores J.G. de V. y L.G.C.G..

Finalmente, que fue el Banco Hipotecario Nacional, quien solicitó no sólo el descuento mediante el formulario especial que al efecto se tiene o mediante el oficio respectivo, el cual debió reposar en los archivos del Organo Judicial, sino que exigió a los señores J.G. de V. y L.G.C.G., la presentación de una persona que tuviera la suficiente capacidad económica para efectuarle el descuento directo del salario. Que el señor L.G.C.G. presentó al Banco Hipotecario Nacional a su hija X.C.C.M., (q.e.p.d.) quien prestó su consentimiento para ser garante y titular del préstamo antes mencionado. Que el argumento del Banco Hipotecario Nacional en el sentido de que ahora manifieste que 'cualquier persona puede pagar por otro' no sólo es improcedente en este caso, sino que su inconsistencia resquebraja de manera absoluta el principio previsto en la Constitución Nacional en el artículo 113.

Admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Gerente General del Banco Hipotecario Nacional, rindiera informe de conducta dentro del término de cinco (5) días, en relación a la demanda incoada.

INFORME DE CONDUCTA

El Gerente del Banco Hipotecario Nacional, mediante escrito de 4 de diciembre de 1997 señaló, que una vez realizada las...

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