Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Junio de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

licenciado G.Q., actuando en nombre y representación de PEDRO

SANTAMARIA, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda

contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por

ilegal, la Resolución No. 29-99 DxR de 16 de diciembre de 1999, dictada por la

Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, y para que se

hagan otras declaraciones.

Conjuntamente

con las pretensiones de la demanda el licenciado Q. solicitó la

suspensión provisional de los efectos de la Resolución No. 29-99 DxR de 16 de

diciembre de 1999, dictada por la Dirección General de Arrendamientos del

Ministerio de Vivienda, la cual fue sustentada en los siguientes términos:

"Solicitamos formalmente la suspensión de la Resolución No. 29X99

DxR de la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, la

misma lesiona derechos particulares de mi poderdante como lo es el derecho a un

debido proceso con todas las garantías que señala la ley, debido a que la

resolución comentada nace de la violación al debido Proceso, en otras palabras

es manifiestamente contraria a los textos legales que desarrollan el Proceso Sumario

y toda la etapa probatoria. El plazo para su ejecución es un plazo fatal de

seis meses, el mismo empezó a computarse desde el 6 de enero del presente año,

de no ordenarse la suspensión del mismo, ocasionaría graves perjuicios

(periculum in mora), perjuicio que es grave y actual porque nos referimos a una

persona de escasos recursos económicos y del desalojo de la vivienda que ocupa

con su familia, esto conllevaría a perjuicios económicos considerables. Si los

H.M. acogen el presente Recurso, por la cantidad de recursos

administrativos que le preceden no existe la garantía de que nuestra petición

sea decidida antes de la terminación del Plazo señalado esto imposibilitaría la

reparación de un buen derecho a favor de mi poderdante (fumus bonus iuris) por

la desaparición del objeto litigioso de la demanda. Si se cumple el plazo se

ordenaría el desahucio con la consiguiente demolición del inmueble, acción que

de ser favorable el fallo a mi poderdante pugnaría con una decisión contraria de

la Corte y con el bienestar de mi representado, que tendría una decisión

favorable más no un hogar.

La prueba que respalda nuestra petición de suspensión lo es el proceso de

Desalojo interpuesto por la empresa Inversiones Cono Sur vs Pedro A.

Santamaría, el cual se encuentra en la Dirección General de...

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