Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Junio de 2000
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El
licenciado G.Q., actuando en nombre y representación de PEDRO
SANTAMARIA, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda
contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por
ilegal, la Resolución No. 29-99 DxR de 16 de diciembre de 1999, dictada por la
Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, y para que se
hagan otras declaraciones.
Conjuntamente
con las pretensiones de la demanda el licenciado Q. solicitó la
suspensión provisional de los efectos de la Resolución No. 29-99 DxR de 16 de
diciembre de 1999, dictada por la Dirección General de Arrendamientos del
Ministerio de Vivienda, la cual fue sustentada en los siguientes términos:
"Solicitamos formalmente la suspensión de la Resolución No. 29X99
DxR de la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, la
misma lesiona derechos particulares de mi poderdante como lo es el derecho a un
debido proceso con todas las garantías que señala la ley, debido a que la
resolución comentada nace de la violación al debido Proceso, en otras palabras
es manifiestamente contraria a los textos legales que desarrollan el Proceso Sumario
y toda la etapa probatoria. El plazo para su ejecución es un plazo fatal de
seis meses, el mismo empezó a computarse desde el 6 de enero del presente año,
de no ordenarse la suspensión del mismo, ocasionaría graves perjuicios
(periculum in mora), perjuicio que es grave y actual porque nos referimos a una
persona de escasos recursos económicos y del desalojo de la vivienda que ocupa
con su familia, esto conllevaría a perjuicios económicos considerables. Si los
H.M. acogen el presente Recurso, por la cantidad de recursos
administrativos que le preceden no existe la garantía de que nuestra petición
sea decidida antes de la terminación del Plazo señalado esto imposibilitaría la
reparación de un buen derecho a favor de mi poderdante (fumus bonus iuris) por
la desaparición del objeto litigioso de la demanda. Si se cumple el plazo se
ordenaría el desahucio con la consiguiente demolición del inmueble, acción que
de ser favorable el fallo a mi poderdante pugnaría con una decisión contraria de
la Corte y con el bienestar de mi representado, que tendría una decisión
favorable más no un hogar.
La prueba que respalda nuestra petición de suspensión lo es el proceso de
Desalojo interpuesto por la empresa Inversiones Cono Sur vs Pedro A.
Santamaría, el cual se encuentra en la Dirección General de...
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