Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Junio de 2001

PonenteHIPÓLITO GILL SUAZO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado SIDNEY SITTON URETA, actuando en nombre y representación propio, ha interpuesto DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCION con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 213-623 de 5 de marzo de 1997, dictada por la Administración Regional de Ingresos de la provincia de Panamá del Ministerio de Hacienda y Tesoro, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

El acto recurrido resolvió EXPEDIR Liquidación Adicional a nombre de SIDNEY A. SITTON URETA, con R.U.C. 4-142-1733 por haber encontrado deficiencias en su(s) declaración(es) del Impuesto sobre la renta correspondiente a los años de 1993, 1994 y 1995.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

El Licenciado S.S. para sustentar la ilegalidad de la Resolución No. 213-623 de 5 de marzo de 1997 ha denunciado básicamente el hecho de que los funcionarios de la Administración Regional de Ingresos de la provincia de Panamá omitieron practicar las diligencias pertinentes, por él aducidas, con el propósito de corroborar que había recibido donaciones en efectivo por parte de diversas personas naturales y jurídicas para subsidiar su campaña política de 1994 en la cual fue postulado para el cargo de legislador por el Partido Solidaridad en el Circuito 8-9.

Continúa aduciendo el recurrente que determinar la cuantía a la que ascienden tales donaciones es indispensable, dado que las mismas son deducibles del Impuesto sobre la Renta, según lo preceptuado por el Código Electoral, y que ello no fue observado por la Administración al expedir las actuaciones recurridas.

En ese sentido, el actor destaca que a pesar de haber indicado a los funcionarios fiscales que en la Dirección General de Ingresos del actual Ministerio de Economía y Finanzas se encontraban las certificaciones que demuestran la realización de tales contribuciones, sin embargo los referidos funcionarios "por pereza y fatiga mental" se limitaron a deducir una parte insignificante del monto del impuesto a pagar sin pasar a revisar detalladamente las certificaciones, que según afirma el demandante, extendió a cada uno de sus patrocinadores, documentos que a su vez fueron incluidos en sus respectivas declaraciones de renta con el propósito de que tales sumas fueran deducidas de su renta neta gravable.

Por otra parte, señala el recurrente que las donaciones recibidas se manejaron a través de su cuenta corriente No.001-201011-0 del Banco General y que no dispensó a dichas contribuciones un tratamiento especial en lo referente a la documentación de las mismas en vista de que el Código Electoral no prevé nada al respecto.

INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

La Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá del actual Ministerio de Economía y Finanzas, al rendir informe explicativo de conducta, señaló que la Liquidación Adicional expedida a nombre de SIDNEY A. SITTON URETA, mediante Resolución No. 213-623 de 5 de marzo de 1997 se debió a que los funcionarios del ente estatal demandado encontraron determinadas deficiencias en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta presentadas por el referido contribuyente correspondientes a los años 1993, 1994 y 1995.

Continúa señalando la Administración que al resolverse el recurso de reconsideración, se mantuvo la decisión originalmente adoptada en virtud de las siguientes situaciones:

  1. El contribuyente omitió aportar las pruebas que demostraran que recibió donaciones para subsidiar su campaña política.

  2. En relación con los salarios reportados por el licenciado SITTON, se señala que las sumas declaradas correspondiente a los años de 1993 y 1995 no coinciden con los datos contenidos en las planillas del Seguro Social.

  3. Respecto del renglón identificado como "otros gastos", el contribuyente no demostró que los gastos reportados bajo este concepto correspondieran a viajes que fueron realizados con el propósito de asistir a Seminarios y Congresos.

    Lo mismo también ocurre respecto del punto indicado como gastos médicos, por lo que tales erogaciones tampoco son deducibles del impuesto sobre la renta (fojas 45).

    Por su parte, la comisión de apelaciones fundamentada en argumentos similares confirmó lo dispuesto por las anteriores Resoluciones y así procedió a declararlo mediante Resolución No. 205-022 de 22 de mayo de 1997 (fojas 45 y 46).

    POSICION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION

    Mediante Vista Fiscal No. 475 de 22 de octubre de 1997, la señora Procuradora de la Administración solicitó a los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia denegar las pretensiones del actor.

    Para arribar a esta conclusión, la referida...

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