Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Junio de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.B., actuando en nombre y representación de la licenciada M.V., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No. DRH/001/99 de 30 de mayo de 2000, dictado por la Ministra Encargada del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    El Resuelto No. DRH/001/99 de 30 de mayo de 2000, resolvió sancionar a la licenciada M.V., Jefa del Departamento de Relaciones Internacionales del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, con suspensión por el término de cinco (5) días sin goce de salario.

    Como fundamento de la sanción disciplinaria, la Ministra Encargada señaló que la licenciada VARGAS había incurrido en conducta irrespetuosa, uso de lenguaje insultante, abusivo y obsceno hacia el personal de la entidad y el público que solicita su servicio. Por ende, y de acuerdo a las facultades legales contenidas en la Ley 42 de 1997, el Código Administrativo, y las disposiciones generales del Ministerio, la autoridad nominadora procedió a imponer una sanción disciplinaria a la funcionaria VARGAS.

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD DEL RECURRENTE

    La demandante por su parte, considera que el acto acusado es violatorio de los artículos 139 y 198 de la Ley 9 de 1994, por la cual se instituye el Régimen de Carrera Administrativa para los Servidores Públicos; los artículos 172, 175 y 182 del Decreto Ejecutivo No. 222 de 1997 Reglamentario de la Ley de Carrera Administrativa, y del artículo 829 del Código Administrativo.

    1. efecto aduce, que el ente nominador debió ajustarse a las garantías conferidas a los servidores públicos por la Ley de Carrera Administrativa y su acto reglamentario, al momento de aplicar la sanción de suspensión a la licenciada M.V., subrayando que esta medida no estuvo precedida de un procedimiento investigativo y sancionador conforme a la Ley de Carrera; no se tomó en consideración que la funcionaria respondió a una provocación de su superiora jerárquica,ni se comprobó la falta cometida, conforme lo exige el Código Administrativo.

    Por tanto aduce, que la omisión en aplicar estas disposiciones producen la nulidad de la suspensión en el cargo de la funcionaria VARGAS, y solicita a la Sala Tercera que se pronuncie en consecuencia. (fojas 9-11 del expediente)

  3. INFORME DE CONDUCTA DE LA FUNCIONARIA DEMANDADA

    De la demanda instaurada se corrió traslado a la Ministra de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, para que rindiese un informe de actuación, lo que se cumplió a través de la Nota 174-DAL de 14 de agosto de 2000, suscrita por la Ministra Titular del Ramo, ALBA TEJADA DE ROLLA.

    En lo medular del mencionado informe, la señora Ministra destaca que la sanción disciplinaria fue adoptada por la Viceministra Encargada del Ministerio, L.E.P., en vista de la falta administrativa en que había incurrido la Jefa de Relaciones Internacionales, licenciada M.V.. Al efecto señala, que la licenciada VARGAS había desplegado una conducta irrespetuosa y lenguaje insultante contra la Ministra Encargada; se había referido en forma irrespetuosa de la licenciada PIAD frente a otros funcionarios, y desconocido la autoridad que ésta tenía, ordenándole de manera descomedida, que saliera de su oficina.

    Se añade, que la propia funcionaria sancionada acepta parcialmente los hechos al presentar su recurso en la vía...

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