Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Junio de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.C., actuando en virtud de poder otorgado por la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE LICORES S. A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.213-2479 de 5 de noviembre de 1998, dictada por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

    La resolución administrativa impugnada, exige al contribuyente DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE LICORES S. A. (DIDELSA), el pago de la suma de B/. 1,887.43 para el año 1998, en concepto del Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Gaseosas, Alcohólicas y Cigarrillos.

    De acuerdo a las motivaciones que constan en autos, el Departamento de Auditoría Integral de la Administración de Ingresos, actuando con base en el artículo 12 del Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970, había realizado un examen de los libros y documentos de contabilidad del contribuyente DIDELSA, detectándose la omisión de la empresa de pagar en su totalidad, las sumas causadas por el Impuesto Selectivo de Consumo de Bebidas Gaseosas, Alcohólicas y Cigarrillos.

    Esta omisión en cálculo del impuesto se debió, como explicara la Administración Regional de Ingresos de Panamá, a que la tarifa del impuesto selectivo al consumo de cigarrillos nacionales o extranjeros, es de 32.5% del precio de venta al consumidor, siendo ésta la base imponible del tributo, mientras que la empresa DIDELSA liquidó el Impuesto Selectivo al Consumo de Cigarrillos en base al valor C.I.F. anotado en la liquidación de Aduanas, por lo que procedía cobrar la diferencia dejada de pagar. Esta diferencia, con los recargos correspondientes, alcanza la suma de B/1,887.43, contenida en la resolución impugnada ante la Sala Tercera.

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD

    A juicio de la parte actora, el acto administrativo impugnado infringe los artículos 28 numeral 2; 2 numeral 2 y 4 numeral 2 de la Ley 45 de 14 de noviembre de 1995; los artículos 2 y 11numeral 1 de la Ley 29 de 1996; y los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 1996.

    En lo atinente a la supuesta violación de la Ley 45 de 1995, por medio de la cual se establece el Impuesto Selectivo a la venta de bebidas gaseosas, alcohólicas y cigarrillos, el actor estima, en primer término, que resulta infringido el artículo 28 ibídem, que establece la tarifa del impuesto en 32.5% del precio de venta al consumidor. De acuerdo al recurrente, el importador, como sujeto pasivo del impuesto, debe declarar y liquidar el impuesto en Aduanas, con base al valor CIF, como lo hizo en su momento el contribuyente DIDELSA, lo que fue además aceptado por la Dirección de Aduanas.

    En cuanto a la presunta violación del artículo 2 de la Ley 45 de 1995, en consonancia con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 1996, que señala como sujeto pasivo o contribuyente del impuesto selectivo, al "importador" (persona natural o jurídica que importa los bienes gravados), el actor insiste en que el texto resulta transgredido, toda vez que no debe cobrarse el impuesto sobre la base del cálculo de venta al consumidor, que escapa al control del importador, sino sobre el valor CIF.

    El artículo 4 de la Ley 45 de 1995, considera ocurrido el hecho generador, en lo que se refiere a la importación de cigarrillos, en el momento en que el importador presenta la Declaración-Liquidación de Aduanas para su tramitación, y éstas sean debidamente aceptadas por la Dirección General de Aduanas. Estrechamente ligado a esta norma, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 1996 dispone, que el nacimiento de la obligación tributaria en la importación, se produce en el momento en que el importador presenta la declaración-liquidación de aduanas.

    Estas normas se dicen infringidas, bajo el argumento de que la Dirección de Aduanas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR