Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Junio de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.B., actuando en nombre y representación de A.V.O., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 251-99 de 22 de julio de 1999, proferida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    El apoderado judicial de la parte actora solicita a esta Sala declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº 251-99 de 22 de julio de 1999, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, por medio de la cual se resuelve reconocer derechos posesorios a la sociedad anónima R.C., representada por J. De Los Reyes Vega Obón, sobre un globo de terreno de aproximadamente 4 hectáreas localizado en el Corregimiento de Salud, Distrito de Chagres, Provincia de C., dentro de los siguientes linderos:

    Norte: Mar Caribe

    Sur: Carretera

    Este: Río Jiménez

    Oeste: Tierras nacionales ocupadas por A. De León.

    Asimismo, quien demanda solicita se declare la nulidad de los actos confirmatorios contenidos en las Resoluciones Nº 418-99 de 18 de octubre de 1999 y Nº ALP-037-R.A.-2000 de 13 de marzo de 2000.

    Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el demandante solicita se reconozca su derecho posesorio sobre la finca de 4 hectáreas disputada en el presente proceso.

    En cuanto a los hechos y omisiones fundamentales de la acción que se plantean en la demanda, el licenciado B. señala que J. De Los Reyes Vega Obón solicitó a la Dirección Nacional de Reforma Agraria la adjudicación de un globo de terreno de 4 hectáreas ubicado en el Corregimiento de Salud, Distrito de Chagres, Provincia de C., fundamentando su solicitud en que mediante Escritura Pública Nº 3136 de 25 de marzo de 1993 de la Notaría Décima de Circuito, el señor A.V.O. cedió sus derechos posesorios a la sociedad R.C., S.A.P., el demandante se opuso a la citada solicitud alegando que mediante Escritura Pública Nº 3722 de 31 de mayo de 2000 de la Notaría Duodécima de Circuito la cesión efectuada había sido revocada, sin embargo, la Dirección Nacional de Reforma Agraria, a través de la resolución demandada, reconoció los derechos posesorios del terreno en cuestión a la sociedad R.C., S.A..

    Como disposiciones legales infringidas, el apoderado judicial del actor cita los artículos 424 y 964 del Código Civil, los cuales se transcriben a continuación:

    "Artículo 424. Puede adquirir la posesión la misma persona que va a disfrutarla por su...

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