Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Junio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A., en representación de R.Q., interpuso ante la Sala Tercera demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 0202-2003 de 21 de mayo de 2003, dictada por la Autoridad Nacional del Ambiente y para que se hagan otras declaraciones.

  1. EL ACTO IMPUGNADO.

    Mediante la Resolución demandada de ilegal, se destituyó al demandante del cargo de Asistente Administrador II, con funciones de Analista de Bienes Patrimoniales en la Dirección Nacional de Administración de Finanzas (fs. 1-2).

    Como normas violadas se citaron los artículos 123, 153 y 154 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994. En lo medular, estas normas se estiman violadas porque la destitución del demandante se produjo sin que se siguiera un procedimiento para investigar y comprobar la comisión de un hecho que ameritara la adopción de esta medida disciplinaria. Se agrega, que el actor es un funcionario público que goza de estabilidad laboral, toda vez que trabajó para la Autoridad Nacional del Ambiente por más de nueve (9) años. (fs. 7-11).

    Cabe anotar, que el funcionario demandado rindió su informe explicativo de conducta mediante Nota AG-1520-2003 de 19 de septiembre de 2003, advirtiendo que R.Q. no ingresó a la entidad demandada por concurso de méritos sino que era un funcionario de libre nombramiento y remoción (fs. 15-18). En tanto, la señora Procuradora de la Administración contestó la demanda mediante Vista Nº 720 de 12 de noviembre de 2003, pidiendo a la Sala que desestimara las pretensiones del recurrente, porque no era un funcionario de carrera en la Autoridad Nacional del Ambiente, sino de libre nombramiento y remoción, por lo que no le son aplicables las normas de la Ley de Carrera Administrativa que se alegan quebrantadas (fs. 19-25).

  2. DECISIÓN DE LA SALA TERCERA.

    Previo estudio de las constancias procesales, esta Superioridad estima que el acto impugnado no es ilegal, pues, en el expediente administrativo del señor QUINTERO no se encuentra documentación alguna que demuestre que este trabajó para el Autoridad Nacional del Ambiente en calidad de funcionario de carrera administrativa.

    De conformidad con los artículos 61 y 67 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, por la cual se adopta el Régimen de Carrera Administrativa, la condición de funcionario de Carrera Administrativa puede adquirirse de dos formas: a través de un procedimiento ordinario de ingreso, que se hace efectivo a través del "concurso...

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