Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Julio de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.C., en nombre y representación de GLORIELA BERROA DE GRACIA ha interpuesto demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº DV-16-96 de 8 de noviembre de 1996, dictada por el Vice Ministro de Vivienda, Presidente de la Comisión para las Áreas Revertidas, y para que se hagan otras declaraciones.

Esta Superioridad, previamente a la admisión de esta demanda suspendió los efectos de la Resolución arriba mencionada, pues la señora BERROA se encontraba en posesión del lote, considerándose que al aplicarse la medida cautelar se evitaría un daño grave en perjuicio de la demandante en el evento de que la decisión final le fuera favorable.

CONSIDERACIONES DE LA PARTE ACTORA

Considera el demandante que la Resolución Nº DV-16-96 de 8 de noviembre de 1996 viola las siguientes normas: artículo 44 de la Ley 5 de 1993 y artículo 822 del Código Judicial.

Para apoyar su pretensión el recurrente señala que el Vice Ministro de Vivienda, Presidente de Comisión para Áreas Revertidas, mediante Resolución Nº DV-16-96 de 6 de agosto de 1996, revocó la Resolución Nº DV-10-96 de 6 de agosto de 1996, por medio del cual se le asignaba provisionalmente el Lote Nº 91 de la Barriada Valle de Las Rosas a GLORIELA BERROA DE GRACIA, para asignarla a su anterior peticionario J.D.. Que la Resolución admite como cierto la versión de J.D., cuando afirmó que G.B. DE GRACIA se había introducido violentamente en el lote Nº 91, en donde existían sus enseres domésticos y su hogar, ignorando el informe rendido por la Comisión Evaluadora del Ministerio de Vivienda, el 5 de agosto de 1995, la cual determinó que estaban inconclusas las mejoras en el mismo, lo cual denotaba abandono por parte de Durango.

Sigue manifestando el recurrente, que si la Resolución Nº DV-16-96 hubiese tomado en consideración que no existía interés ocupacional o funcional de parte de J.D. en la obtención del Lote Nº 91, donde únicamente se encontró pertenencias sin importancia, hubiera confirmado la Resolución Nº DV-10-96 de 6 de agosto de 1996, lo que inclusive obligaba a la señora BERROA a pagarle las mejoras, previo avalúo. Que desde que se le asignó el Lote 91 mencionado, ha realizado las construcciones necesarias para albergar a su familia, dándole un caríz práctico a las leyes relativas a las áreas revertidas, lo que no hizo DURANGO durante el término concedido por el Ministro de Vivienda.

Posteriormente, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Vice Ministro del Ministerio de Vivienda rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada por la señora BERROA.

INFORME DE CONDUCTA

El Vice Ministro del Ministerio de...

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