Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Julio de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Chung, R., R., M., M. y Asociados actuando en representación de J.L.C., han presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que la Resolución Nº0607 de 27 de diciembre de 2002, dictada por el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente, y su acto confirmatorio, sean declarados nulos por ilegal y en consecuencia, el señor C. sea restituido a su cargo y se le reconozcan los salarios dejados de percibir a partir del 27 de diciembre de 2002

Admitida la demanda, se remitió copia al Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente, para que rindiera un informe explicativo de conducta, y se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, por el término de cinco (5) días.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    A través del acto impugnado se resolvió destituir al señor J.L.C. del cargo de Ingeniero Agrónomo I., en virtud de la facultad discrecional de la autoridad nominadora, reconociéndole las prestaciones económicas a que tenía derecho.

    Interpuesto recurso de reconsideración por el actor, la Autoridad Nacional del Ambiente mantuvo la resolución impugnada, mediante Resolución Ag-0003-2003 de 9 de enero de 2003, y declaró agotada la vía gubernativa.

  2. DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    La parte actora afirma que el acto recurrido viola de manera directa el artículo 10 de la Ley 22 de 1961, por la cual se dictan disposiciones relativas a la prestación de servicios profesionales en las Ciencias Agrícolas, cuyo tenor es el siguiente:

    "ARTÏCULO 10: Los profesionales idóneos al servicio del Estado podrán ser destituidos por razones de incompetencia física, moral o técnica. En cada caso en particular, el Consejo Técnico Nacional de Agricultura hará las investigaciones necesarias para establecer la veracidad de los cargos, oyendo a las partes. El Consejo Técnico Nacional de Agricultura decidirá y solicitará lo conducente al Organo Ejecutivo si se hubiere cometido infracción al presente artículo de esta Ley."

    El apoderado del actor alega que esta norma se infringe cuando el acto impugnado ignora y por ende desconoce la norma antes citada, ya que la destitución no se fundamenta en razones de incompetencia física, moral o técnica. Agrega que tampoco se realizó la intervención del Consejo Técnico Nacional de Agricultura.

  3. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    Mediante Nota AG-0643-2003 de 25 de abril de 2003 fue remitido a esta Superioridad el Informe...

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