Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Agosto de 1997

PonenteJUAN TEJADA MORA
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.C. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en representación de F.S., para que se declare nulo, por ilegal, el decreto Nº 95(32010-1830)12, de 12 de septiembre de 1995, dictado por el SubGerente General Administrativo del Banco Nacional de Panamá, ("BNP") los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

LO QUE SE DEMANDA

El apoderado judicial de la parte actora solicita a esta Superioridad se declare la nulidad por ilegal, del Decreto Gerencial Nº 95(32010-1830)12, de 12 de septiembre de 1995, mediante el cual se ordenó la destitución del señor F.S. del cargo que ocupaba como oficial de cuentas en el Banco Nacional de Panamá. Igualmente se solicita la declaración de ilegalidad de las resoluciones Nº GG-37-95 y la Nº 03-96-JD, mediante las cuales se niega los recursos de reconsideración y apelación. Como consecuencia de las anteriores declaraciones se solicita se reintegre a su representado al cargo que ocupaba en el Banco Nacional de Panamá.

ANTECEDENTES DE LA DEMANDA

El señor F.S.G. presentó servicios como Oficial de Cuentas III, en el Banco Nacional de Panamá, por más de 16 años. En julio de 1995, el Departamento de Auditoría del Banco Nacional de Panamá inicia una investigación en el Departamento de Crédito Comercial de ese banco, específicamente sobre las Líneas de Crédito concedidas a Cheminova Centroamericana, S.A., Suprecuentas, S.A. y Servicios de A.R., S.A., manejadas por varios funcionarios del Banco Nacional de Panamá, entre ellos el señor S.. Estas investigaciones traen como resultado los informes Aud/95/121 y AUD/95/115 que revelan un manejo administrativo inadecuado. Conviene transcribir parte del Informe Aud/95/121:

"En el análisis de lo anterior se observa deficiencias e irregularidades operativas y administrativas, especialmente en el cumplimiento de las condiciones pactadas para los desembolsos como a continuación se detalla:

-No hay copia de los contratos del Seguro Social y el Hospital Santo Tomás, ni documentos sobre compromiso de endoso de Cuentas por Cobrar, ni aceptación de las mismas por parte del Banco, como tampoco Actas de Juntas de Accionistas aceptando la subordinación de cuentas.

-Las cuentas por cobrar están sustentadas, en la gran mayoría de los casos, por copias y fotocopias de facturas, localizadas en 4 sobres, donde, en algunos no se evidencia la verificación y aceptación de su contenido por funcionario responsable del Banco, ni a qué desembolso corresponden. Además, algunos de estos sobres contienen originales de facturas, de las cuales aparecen fotocopias sumadas en otro sobre.

-En la mayoría de los casos estas facturas no contienen su término de cobro y se observaron varias facturas con fecha de emisión de los meses de agosto a diciembre de 1995 y otras de 1996, por montos totales superiores a B/.190,000.00.

-Se observó copias del Seguro Social alteradas (ya había sido pagadas).

-En cuanto a las garantía, observamos que un P. fijo que garantiza una de estas facilidades no estaba pignorado y el otro mantenía la información de la facilidad anterior.

Todo lo anterior indica que:

-Hubo falta de controles y supervisión.

-Exceso de confianza por parte del Jefe del Departamento.

-Manejo Administrativo inadecuado".

De igual manera, en el informe AUD/95/115, rendido por el Gerente Ejecutivo de Auditoría, acerca de la empresa Servicios y Acarreos Romo, S.A., se señala "una serie de deficiencias e irregularidades de carácter administrativo y operativo ... incumpliendo lo aprobado por el Comité de Crédito en lo referente a la Consecución de las cesiones de cuentas por cobrar". El Informe, además, reveló la "constitución irregular de depósitos a plazo fijo" mediante la liberación de los depósitos de la cuenta corriente de Servicios y A.R., sin ningún tipo de control, ni amparo de cesión de cuentas. El Informe concluye en que "hubo extralimitación de funciones, exceso de confianza por parte del Jefe del Departamento, manejo inadecuado de la facilidad y falta de supervisión", y que evidentemente se denota negligencia administrativa, colocando al Banco en una posición desfavorable ...".

La Sala observa que los Informes revelan una completa y minuciosa investigación llevada a cabo por los auditores del B.N.P.

Concluida las investigaciones y establecida la responsabilidad del señor SOTO en el manejo de dichas cuentas, el...

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