Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Octubre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense J.R. y Asociados, en su condición de apoderado judicial de PRAVIA INVESTMENT, S.A. ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. AE-05 de 7 de octubre de 1998, dictada por la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora solicita que como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad de las actuaciones recurridas, el valor catastral asignado a la finca No. 2456, inscrita al folio 38, tomo 73, mediante avalúo específico sea aplicable, para efectos tributarios, desde la fecha en que adquirió dicho bien; es decir a partir del día 17 de junio de 1994.

  1. SUSTENTO DE LA PRETENSION DEL ACTOR

    El demandante justifica la viabilidad de sus requerimientos argumentando que el valor catastral asignado a la finca No. 2456, inscrita al folio 38, tomo 73 mediante avalúo específico (B/.96,916.34) es menor al valor con que fue inscrito dicho bien en el Registro Público bajo la propiedad de PRAVIA INVESTMENT, S.A., mismo que ascendió a la suma de B/.192,200.00.

  2. INFORME DE CONDUCTA

    En este documento identificado como Nota No. 501-01-090 de 24 de enero de 2000 confeccionado por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas se advierten por un lado, los hechos en virtud de los cuales se asignó el valor catastral de la finca No. 2456, inscrita al folio 38, tomo 73 de la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público y por el otro parte, las normas jurídicas en las cuales se sustenta las decisiones objeto de estudio.

    1. Situaciones Fácticas:

    1. Que el inmueble sobre el cual recae la presente contienda fue adquirido por la Sociedad Pravia Investement, S.A. mediante venta o remate judicial.

    2. Que la empresa compradora, mediante apoderado judicial, originalmente solicitó la corrección de determinados datos o valores de la finca descrita. Sin embargo, posteriormente al mismo tiempo que revocaba el poder conferido solicitó, mediante nuevo apoderado judicial, la realización de un avalúo específico.

    3. Que en virtud de esta petición, la Dirección de Catastro mediante Resolución No. AE-05 de 7 de octubre de 1998 asignó como valor catastral a la finca 2456, la suma de B/.96,916.34 a partir del 1 de enero de 1998.

    4. Esta decisión fue confirmada en todas sus partes por la Resolución No. RAE-5 de 28 de mayo de 1999.

    5. Que mediante Resolución No. 184 de 27 de octubre de 1999 dictada por el Ministro de Economía y Finanzas, en virtud de la interposición de recurso de apelación, se mantuvo el valor catastral asignado a la finca No. 2456, pero revoca el efecto de la retroactividad y en consecuencia el valor catastral asignado comenzará a regir a partir del momento en que éste último acto quede ejecutoriado.

      B.S.J. de la decisión de la Administración:

    6. Artículos 767 y 776 del Código Fiscal. A juicio de la Administración estas normas aplicables al concepto de valor catastral.

    7. Artículo 785 del C.F., que según afirma el ente demandado, "recoge en forma expresa, el principio de la no retroactividad de los valores catastrales fijados mediante avalúo específico."; lo cual, continúa argumentando la administración, "significa que el valor catastral fijado mediante avalúo específico rige hacia el futuro y, por lo tanto, no tiene fundamento legal la decisión tomada en primera...

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