Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Octubre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Guerra y Guerra, actuando en nombre y representación de JULIO CÉSAR PÉREZ BATISTA, presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal 160 de 14 de mayo de 2001, emitido por conducto del Ministro de Gobierno y Justicia, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    La demanda que ocupa a la Sala, tiene por objeto que se declare que es nulo, por ilegal, el Decreto de Personal 160 de 14 de mayo de 2001, expedido por conducto del Ministro de Gobierno y Justicia, mediante el cual se destituye a JULIO C.P.B. del cargo de Teniente de la Policía Nacional, por haber infringido lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 133 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, esto es, por denigrar la buena imagen de la institución. Asimismo, la firma apoderada solicita se declare la nulidad del acto confirmatorio contenido en el Resuelto Nº 115-R-55 de 8 de marzo de 2002, suscrito por el Ministro de Gobierno y Justicia.

    Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el demandante pide que se ordene el reintegro del demandante al cargo que ocupaba en la Policía Nacional, y se le paguen los salarios dejados de percibir.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la presente acción, la apoderada judicial señala que el señor JULIO C.P.B. ingresó a la Policía Nacional el 14 de abril de 1996 con el grado de Sub Teniente. Agrega que, luego de una investigación realizada por la Dirección de Responsabilidad Profesional, a raíz del hallazgo de unas tarjetas de presentación, pertenecientes a su representado, durante una diligencia de allanamiento a la residencia de un ciudadano vinculado con delito de droga, la Junta Disciplinaria Superior recomendó al Ministro de Gobierno y Justicia la destitución del demandante por incurrir en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 133 del reglamento disciplinario de la Policía Nacional.

    Como disposiciones legales infringidas, el apoderado judicial del demandante menciona los artículos 56, 127, 128 numeral 6, 132 y 133 del Decreto Ejecutivo Nº 204 de 3 de septiembre de 1997, por el cual se expide el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, cuyos textos se trascriben seguidamente:

    "Artículo 56. Las sanciones establecidas en este Reglamento se aplicarán en forma progresiva, como sigue:

    a-Amonestación: ...

    ...

    b-Arresto: ...

    ...

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