Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Noviembre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Garrido y Garrido, en representación de DISPLAY PANAMÁ INDUSTRIAS, S.A., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 198 de 18 de octubre de 1993, emitida por la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio Interior, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La parte demandante DISPLAY PANAMÁ INDUSTRIAS, S.A., solicita a esta Sala que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 198 de 18 de octubre de 1993, emitida por la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, por medio de la cual se le canceló el Certificado de Registro Nº 039662 que ampara la denominación comercial DISPLAY, y que como consecuencia de dicha declaratoria se declare también:

"...

  1. Que en el idioma español la expresión "Display" no constituye término genérico, ni usual para referirse a muebles o escaparates de madera o metal, anaqueles, ganchos para colgar ropa, exhibidores, maniquíes, tableros, percheros, siluetas, rejillas o vitrinas.

  2. Que el uso exclusivo y prioridad para su registro en la República de Panamá, de la denominación Comercial "Display" le corresponde a la sociedad Display Panamá Industrias, S.A.

  3. que como consecuencia de lo anterior, debe negarse el proceso de cancelación del registro de denominación Comercial "Display" propuesto ante el Ministerio de Comercio e Industrias por la sociedad (Desplaye Centroamericana, S.A.) y ordenar el archivo del expediente."

    De la presente acción se le corrió traslado a la entidad administrativa demandada que en su informe de conducta que reposa a fs. 35-38 del expediente puntualizó, entre otros, lo siguiente:

    "El basamento central de la decisión adoptada mediante la Resolución Nº 198 en referencia tomó en consideración los siguientes elementos de juicio: que nuestro derecho marcario prohibe el registro de marcas que consistan exclusivamente en información sobre la clase, fecha y lugar de fabricación o sobre la calidad, la destinación y las condiciones de precio, cantidad o peso de las mercancías o sobre la denominación usual en el idioma del artículo o producto de que se trate. Además con la misma orientación de principio, la decisión que tomó la Dirección General de Comercio de nuestro Ministerio en el caso de la denominación comercial "DISPLAY" se fundamentó en que el derecho de marcas vigente en la República de Panamá prohíbe el...

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