Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Noviembre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.D.C.G. actuando en representación de la ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN LA CRESTA, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal la resolución Nº 204 de 26 de noviembre de 1990, emitida por el Director General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, otros actos y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA (ADRULAC):

El recurrente sostiene en el libelo de su pretensión, básicamente que no se cumplieron los presupuestos legales indispensables para la emisión de la resolución impugnada en atención a que, al autorizarse el cambio de zonificación de la finca Nº 8,078, el Ministerio de Vivienda no puso en conocimiento a los vecinos de la Cresta de la solicitud de cambio de código de uso de suelo de dicho inmueble, formulado por A., S.A., propietaria en aquellos momentos de la prenombrada finca. Lo anterior es sustentado en virtud de que en principio la norma de desarrollo urbano que se considera impetrada establece que no deben causarse perjuicios a los vecinos afectar en forma adversa el carácter residencial multifamiliar de la zona.

Por otro lado, los demandantes aluden a que mediante resolución 59-91 de 18 de julio de 1991, el I.D.A.A.N. instó a que no se efectuaran cambios de zonificación hasta que estuviesen en condiciones de abastecer debida e íntegramente de agua potable a la ciudad de Panamá. Aunado a lo anterior, expresa la asociación demandante que la urbanización la Cresta sufre actualmente problemas de circulación vial y peatonal, estacionamientos, suministro de agua potable y otros servicios básicos, indicando seguidamente que están "expuestos a no poder recibir con la prontitud necesaria los servicios de bomberos y ambulancias en casos de urgencia"; así como señalan el comunicado expedido por el Sistema de Protección Civil que alertan a las comunidades de la Cresta y San Miguelito sobre potenciales deslizamientos de tierra en sus áreas.

Advierte Adrulac que esta Superioridad mediante Sentencia de 29 de julio de 1968 conceptuó la imperatividad de citar a los vecinos para conocer su opinión en lo que respecta a los casos de cambio de zonificación.

Ante tales circunstancias la asociación demandante estima que la resolución impugnada conculca el tenor de los artículos 202, 203 y 204 de la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, el Artículo 19 de la Ley 48 de 31 de enero de 1963, así como las resoluciones 56-90 de 26 de octubre de 1990 y 150-83 de 28 de octubre de 1983, y, por consiguiente, solicitan que se ordene el traslado de la petición de cambio de zonificación en contienda al Ministerio de Salud, a la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de Panamá y a los vecinos de la Cresta, debido a que tal inobservancia causa el vicio de ilegalidad endilgado.

POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA:

La Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda al emitir el informe de conducta con respecto a la presente controversia, señala sucintamente que "de acuerdo a las disposiciones y procedimientos vigentes que reglamentan los cambios de código de zona y línea de construcción no se establece que para tal efecto, se requiere la aceptación de los vecinos de área, del Ministerio de Salud ni de la oficina de Seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR