Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Noviembre de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma R. y R., actuando en nombre y representación del GRUPO FINANCIERO DELTA CORP., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a A.B..

La firma R. y R. fundamenta el incidente de rescisión de secuestro en los siguientes términos:

PRIMERO: FINANCIERA DELTA, S.A., sociedad anónima de generales arriba descrita cambió su razón social a GRUPO FINANCIERA DELTA, CORP., según consta y vigente en el Registro Público a la Ficha 7623, R. 58654, Imagen 064 desde el 6 de marzo de 1998.

SEGUNDO: Con base en la Escritura Pública No. 9918 del 30 de octubre de 1995 de la Notaría Undécima, el señor A.B. y nuestro poderdante suscribieron contrato de préstamo con garantía hipotecaria (derecho real) sobre bien mueble por la suma de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BALBOAS CON 16/100 (B/.16,976.16).

TERCERO: El señor A.B. constituyó hipoteca a favor de nuestro representado para garantizar el contrato de préstamo descrito en la cláusula anterior sobre el automóvil de su propiedad marca Taurus, Motor No. lFACP53U3NGl53500, año 1992, con placa No. 078540-97 y dicho gravamen se encuentra inscrito y vigente en el Registro Público desde el 21 de noviembre de 1995, fecha ésta antes en que el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá decretara el secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo arriba descrito.

CUARTO: En virtud que el señor A.B. incumplió las obligaciones de pago con nuestro poderdante, éste interpuso un Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Mueble en su contra, el cual quedó radicado en el Juzgado Primero del Circuito de Panamá, Ramo Civil.

QUINTO: El Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, en base a la demanda Ejecutiva Hipotecaria de Bien Mueble interpuesta por nuestro poderdante en contra del señor A.B., mediante Auto 3237 del 14 de diciembre de 1998, decretó embargo a favor de nuestro poderdante sobre el automóvil de propiedad del citado señor.

SEXTO: Dentro de la Acción de Secuestro que interpuso EL BANCO NACIONAL DE PANAMA en contra de A.B., el Juez Ejecutor de dicha institución decretó secuestro del vehículo de propiedad del citado señor mediante Auto No. 1035 del 7 de octubre de 1997.

SEPTIMO: El título por el cual se otorgó la garantía hipotecaria que pesa sobre el automóvil con placa No. 8-078540-97, en mención, a favor de GRUPO FINANCIERO DELTA, CORP...

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