Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Noviembre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense M. y F., actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa BAHIA LAS MINAS CORP., ha promovido recurso de reconsideración contra el auto calendado 16 de agosto de 2001 mediante el cual los Magistrados que integran la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, ordenaron la SUSPENSION PROVISIONAL de los artículos primero y segundo de la Resolución No. JD-2626 de 31 de enero de 2001, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

La disconformidad del recurrente respecto del auto de 16 de agosto de 2001 se sustenta en los hechos que a continuación se transcriben:

"CUARTO: El juicio de la Sala Tercera se basa en que "estas órdenes" (entiéndase los acto impugnados) privarían a Elektra Noreste de la percepción de determinados ingresos.

QUINTO

Contrario a todas éstas motivaciones, la Resolución No. JD-2626 impugnada, solamente se refiere al cargo por Alumbrado Público, no así al cargo por el uso de la línea de transmisión, y así está claramente establecido en su artículo primero, que a la letra dice:

ORDENAR a Elektra Noreste, S.A., que no debe continuar cobrando el cargo de Alumbrado Público en la tarifa por el uso de las líneas de distribución de 115 kilo Volts (kV) de propiedad de esa empresa distribuidora, utilizadas para transporta (sic) energía entre las subestaciones de Panamá y Cerro Viento por las empresas generadoras Bahía Las Minas Corp., AES Panamá, S.A., (resultado de la fusión entre la Empresa de Generación Eléctrica Bayano y la Empresa de Generación Chiriquí, S.A.) y la Empresa de Generación Eléctrica Fortuna, S.A."( El subrayado es nuestro).

SEXTO

En consecuencia, la orden contenida en el acto censurado, -hoy suspendido provisionalmente- establece de manera clara que dentro de los cargos contenidos en el Pliego Tarifario por el uso de las líneas de distribución de 115 kiloVolts que cobra la demandante -los cuales incluyen por ejemplo cargos por la Potencia Máxima, y Energía trasmitida, -ELEKTRA NORESTE S.A., no debe continuar cobrando el cargo de Alumbrado Público, en vista de que el referido cargo, por mandamiento expreso del artículo 93 de la Ley 6 de 1997, se cobra al cliente final en proporción a su consumo.

SÉPTIMO

Tal como expusimos en nuestro escrito de oposición, la decisión del Ente Regulador al emitir las...

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