Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Noviembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada LIXIS SITTON, actuando en nombre y representación de J.L.P.G., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.106 de 30 de mayo de 2000, dictada por el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), y para que se hagan otras declaraciones.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

    La Resolución No. 106 de 30 de mayo de 2000, resolvió destituir a J.L.P. del cargo que ejercía como Avaluador en la Autoridad de la Región Interoceánica.

    Como fundamento de la destitución, se invocó la facultad discrecional de la autoridad nominadora, con sustento en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la ARI, para remover al personal subalterno. (f.1 del expediente)

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD DEL RECURRENTE:

    El demandante considera que el acto de destitución viola los artículos 66 (numerales 13 y 15), 71, 72 y 76 del Reglamento Interno de la Autoridad de la Región Interoceánica, en concordancia con los artículos 2, 36, 135, 141, 151, 152, 153, 155 y 156 de Ley 9 de 1994, por la cual se instituye el Régimen de Carrera Administrativa para los Servidores Públicos.

    Al motivar los cargos endilgados, se señala que el ente nominador debió respetar la garantía de estabilidad conferida a los servidores públicos por la Ley de Carrera Administrativa y por el Reglamento Interno de la ARI, subrayando que la sanción de destitución aplicada a J.L.P. no estuvo precedida de la imputación concreta de una causal disciplinaria, que hiciera procedente su remoción del cargo.

    Se afirma, que la inexistencia de dicha una causal produce la nulidad de la resolución de destitución, según dispone el artículo 155 de la Ley 9 de 1994, por lo que se solicita a la Sala Tercera que se pronuncie en consecuencia, y ordene el reintegro del afectado, con el pago de sus salarios caídos.

  3. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO:

    De la demanda instaurada se corrió traslado a la Autoridad de la Región Interoceánica para que se rindiese un informe explicativo de actuación, lo que se cumplió a través de la Nota No. ARI-AG-DLI-2656-2000 de 6 de noviembre de 2000, remitida a esta Superioridad por su Administrador General.

    En lo medular del mencionado informe, el ente administrativo destaca que en el proceso de destitución del señor J.L.P. se cumplieron todas las formalidades y procedimientos legales, y que la decisión administrativa se fundamenta en la facultad discrecional del...

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