Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Noviembre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.A., en representación de N.S.B.F., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 001-2001, de 4 de enero de 2001, dictada por el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica.

Como consecuencia de esta declaración solicita a la Sala ordene el reintegro de la demandante y el pago de salarios caídos, gastos y costas del proceso (honorarios profesionales), así como, indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Mediante el acto tachado de ilegal el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica removió de la posición No. 417 a N.S.B. y dejó sin efecto su nombramiento.

Admitida la demanda se corrió en traslado tanto al Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica como a la Procuradora de la Administración.

  1. Fundamento de la pretensión.

    El apoderado judicial manifiesta que su representada fue destituida sin razón alguna, bajo el supuesto de la facultad discrecional de remoción de que goza el Administrador General de la institución para la cual laboró por más de cinco (5) años.

    Explica el abogado que pese a la existencia de un reglamento interno el funcionario demandado ha procedido de forma abusiva a destituir a su representada. Así pues, no se siguió el procedimiento consagrado en el Reglamento Interno.

    El abogado, en forma muy descortés, sostiene que el funcionario demandado yerra en la interpretación de la normativa que rige sobre la estabilidad de los funcionarios públicos.

    Argumenta que no debe olvidar que está vigente la Ley de Carrera Administrativa, aplicable oficialmente para esta institución a partir del 26 de agosto de 1999.

  2. Cargos de infracción.

    El letrado mezcla en el libelo examinado los hechos de la demanda con los cargos de infracción.

    El abogado condensa en una misma explicación lo que considera la violación, por omisión, del Reglamento Interno de la Autoridad de la Región Interoceánica. Cita la transgresión de sus artículos 78, 76, 72 y 71. Estas disposiciones se refieren a las sanciones disciplinarias susceptibles de aplicar al servidor público. En términos generales, reflexiona el abogado sobre su posible desatención, porque a su mandante no le han sido aplicadas y no ha dado lugar a que se le apliquen ninguna de las sanciones contempladas en este Reglamento.

    También considera que se ha incurrido en la violación de la Ley No. 9 de 1994, que regula la Carrera Administrativa.

    Aduce que esta ley exige el señalamiento de las causales que motivan la destitución y el seguimiento de un proceso previo.

    A efecto de respaldar su punto, transcribió los artículos 36, 2, 151, 141, 152 y 153 de la Ley de Carrera Administrativa. El artículo 36 enumera las funciones de las oficinas de Recursos Humanos. El 156 consigna la nulidad de la destitución donde no se haya cumplido el procedimiento. Por su parte, el artículo 2 define la destitución como aquella que procede por causales estipuladas en el régimen disciplinario, incapacidad o incompetencia. El 151 establece que sólo debe recurrirse a la destitución cuando ya se haya hecho uso de las demás sanciones.

    El artículo 141 enumera las sanciones aplicable por faltas disciplinarios: amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión y destitución...

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