Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Noviembre de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.C., en representación del señor S.A.G.H., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto No. 1501 de 30 de mayo de 2000, dictado por el Alcalde del Distrito de Panamá.

Por medio del acto demandado se destituyó al señor G.H. del cargo de Médico General IV, que ocupaba en la Dirección de Desarrollo Social del Municipio de Panamá. Dicha destitución se fundamentó, esencialmente, en el hecho de que el actor ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción del Jefe del Municipio capitalino (Cfr. f. 1).

Como normas violadas se citó, en primer lugar, el artículo 65 del Código Sanitario, que establece el procedimiento para la separación del cargo por falta cometida por un miembro del escalafón sanitario. En esencia, se afirma que el acto demandado violó esta norma porque el despido del actor se dio sin proceso previo alguno y sin que se alegase causa justificada, a pesar que el doctor G.H. gozaba de estabilidad en su cargo y sólo podía ser destituido mediante un proceso, conforme a los parámetros legales establecidos en el Decreto de Gabinete No. 16 de 22 de enero de 1969.

En segundo lugar, la parte actora cita como violado el artículo 1 del aludido Decreto, el cual preceptúa que "Los médicos y odontólogos al servicio de las dependencias del Estado gozarán de estabilidad en sus cargos y no podrán ser suspendidos indefinidamente o suspendidos por más de un semana, sin que haya razón justificada y debidamente comprobada ante una Comisión de Ética y Consulta Profesional integrada de la siguiente manera...". De acuerdo con el apoderado del demandante, el Decreto de Gabinete No. 16 de 1969 es aplicable a todos los galenos, indistintamente de la institución pública donde laboren. De allí, que al destituirse al doctor G. HERRERA sin seguirle proceso alguno, se desconoció el derecho a la estabilidad que esta última norma consagra (fs. 28-30).

Cabe anotar, que el funcionario demandado remitió su informe de conducta mediante Nota N-D-A-1143, de 25 de septiembre de 2000 (fs. 34-35), en tanto que el señor Procurador Suplente de la Administración contestó la demanda mediante Vista No. 10 de 11de enero de 2001 (fs. 42-47).

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Tal como se ha visto, corresponde en esta oportunidad a la Sala determinar si es o no legal el acto de destitución del señor S.A.G.H., quien ocupaba el cargo de Médico General, Categoría IV, en la Dirección de Desarrollo Social del Municipio de Panamá.

Como punto de partida de nuestro examen, es pertinente señalar que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 45 de la Ley 106 de 1973, el Alcalde tiene la potestad de nombrar y remover a los servidores públicos municipales cuya designación no corresponda a otra autoridad. Esta norma desarrolla el artículo 240 de la Constitución Política, el cual señala además, que esta potestad debe realizarla el Alcalde con sujeción a lo dispuesto en el Título XI, que consagra los principios de administración de personal que rigen para todos los funcionarios públicos, incluyendo, a los que...

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