Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Noviembre de 2004

Fecha01 Noviembre 2004
Número de expediente158-02

VISTOS:

La firma Ortega y Ortega, actuando en representación de NUEVOS HOTELES DE PANAMA, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que la Sala declare que es nula, por ilegal, la Resolución NºJD-3059 de 13 de noviembre de 2001, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Con la demanda fue solicitada la suspensión provisional de los efectos de la Resolución Nº3059, solicitud a la que no accedió la Sala en resolución de 7 de mayo de 2002 (fs.78 y 79). La demanda fue admitida en resolución de 24 de mayo de 2002, y en la misma se ordenó correr traslado de la demanda al Ente Regulador de los Servicios Públicos y a la Procuradora de la Administración (f.81).

ACTO IMPUGNADO

Mediante la Resolución NºJD-3059 de 13 de noviembre de 2001, el Ente Regulador de lo Servicios Públicos resuelve:

"PRIMERO: IMPONER, como en efecto impone, a la empresa HOTELES DE PANAMA, S.A. (HOTEL CAESAR PARK), multa por la suma de por haber infringido lo dispuesto en el Numeral 2 del artículo 56 de la Ley Nº31 de 8 de febrero de 1996, que corresponden a la Interconexión a las redes de telecomunicaciones, o la conexión de equipos terminales, sin la autorización correspondiente, multa ésta que al deducirle el 65%, de conformidad con lo establecido en el Numeral 318.2 del Artículo 318 del Decreto Ejecutivo Nº73 de 1997 queda en la suma de neta de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/ .52,500.00).

SEGUNDO

IMPONER, como en efecto impone, a la empresa NUEVOS HOTELES DE PANAMA, S.A. (HOTEL CAESAR PARK), multa por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BALBOAS (B/150,000.00) por haber infringido lo dispuesto en el Numeral 1 del Artículo 56 de la Ley Nº31 de 8 de febrero de 1996, correspondiente a la prestación de un Servicio de Telecomunicación Básica Internacional, multa ésta que al deducirle el 65%, de conformidad con lo establecido en el Numeral 318.2 del Artículo 318 del Decreto Ejecutivo Nº73 de 1997 que en la suma neta de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/52,500.00).

TERCERO

ADVERTIR, como en efecto advierte, a la empresa NUEVOS HOTELES DE PANAMA, S.A. (HOTEL CAESAR PARK), que conforme establece el Artículo 21 de la Ley Nº26 de 29 de enero de 1996, por vía administrativa, contra la presente resolución sólo cabe la interposición del recurso de reconsideración ante el propio Ente Regulador de los Servicios Públicos, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal correspondiente y agotada dicha vía, la presente resolución será recurrible ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. El recurso de Reconsideración debe ser presentado ante la Dirección Jurídica del Ente Regulador de los Servicios Públicos en horas hábiles.

CUARTO

ORDENAR, como en efecto ordena, la entrega de equipos de telecomunicaciones, incautados y descritos en la Diligencia de Allanamiento practicada el día 20 de septiembre de 2000, previo pago de la multa impuesta, a quien presente documentos que acrediten su propiedad.

QUINTO

ADVERTIR, como en efecto se advierte a la empresa NUEVOS HOTELES DE PANAMA, S.A. (HOTELES CAESAR PARK), que la presente Resolución regirá a partir de su notificación."

El acto administrativo demando se expide luego de que la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA S.A., presentará mediante Nota Nº2-Id-00-N-019, denuncia contra la sociedad CAESAR PARK HERCULES, sustentada sobre la base de que se han estado utilizando líneas telefónicas contratadas por esta empresa, a través de las cuales se permite a terceros que, por este medio, puedan realizar llamadas internaciones del exterior hacia Panamá, sin utilizar la red de telecomunicaciones de Cable & Wireless Panamá, S.A.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera a fin de que se declare que es nula por ilegal la Resolución Nº JD-3059 de 13 de noviembre de 2001, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos. Como resultado de ello solicita que se ordene al Ente Regulador de los Servicios Públicos Modificar o Reformar la mencionada resolución y se proceda a absolver a la Empresa NUEVOS HORELES DE PANAMA, S.A., de los Cargos formulados dentro del expediente respectivo.

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, la firma recurrente plantea que según los cargos formulados, el HOTEL CAESAR PARK no es propietario de los equipos que permitían el acceso desde la República de Panamá a redes telefónicas públicas conmutadas desde el extranjero, sin pasar por la Red Telefónica Internacional de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., y tampoco instaló dichos equipos, pues, eran de propiedad de la empresa HERCULES COMMUNICATIONS, con la que NUEVOS HOTELES DE PANAMA celebró contrato para el uso por larga estadía de la habitación Nº133 del HOTEL CAESAR PARK. Afirma que los equipos fueron instalados por HERCULES COMMUNICATIONS sin el consentimiento del HOTEL CAESAR PARK. A ello añade que el HOTEL CAESAR PARK nunca instaló ningún equipo que permitiera "la interconexión a las redes de telecomunicaciones, o la conexión de equipos terminales a las redes de telecomunicaciones, o la conexión de equipos terminales, sin la Autorización correspondiente, en forma distinta a la Autorizada". Aclara que las ocho líneas telefónicas de la empresa HERCULES COMMUNICATIONS no llegaban a la central telefónica del Hotel, sino al panel principal donde llegan físicamente los alambres que traen los tonos de las líneas y que el HOTEL CAESAR PARK, tuvo conocimiento de las llamadas efectuadas desde la habitación ocupada por esa empresa hacia el exterior, cuando dichas llamadas aparecieron en la facturación de la Sub-Cuenta "CAESAR PARK HERCULES".

Sostiene igualmente que el Ente Regulador de los Servicios Públicos no realizó las diligencias para hacer comparecer en el respectivo proceso a la empresa estadounidense HERCULES COMMUNICATIONS, a pesar que se le suministró por parte de Ejecutivos del HOTEL CAESAR PARK, documentación sobre la dirección...

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