Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Enero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.C.C., actuando en representación de J.A.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. D.N. 019-98 del 15 de abril de 1998, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

I-Acto Administrativo Impugnado

Mediante el acto administrativo impugnado contenido en la Resolución No. D.N. 019. 98 del 15 de abril de 1998, dictado por el Director Nacional de Reforma Agraria se resuelve lo siguiente:

"PRIMERO: Reconocer, como en efecto reconoce a favor de A.J.R., con cédula No. 8-137-273 el derecho de posesión sobre el globo de terreno con una superficie de 20 hectáreas con 6203.9674 metros cuadrados, que forma parte de la Finca No. 512 inscrita al Tomo 102, F. 2 de la Sección de Propiedad, Provincia de Coclé, Propiedad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, ubicado en el Jobo, Corregimiento de J.D., Distrito de A., Provincia de Coclé, comprendido dentro de los siguientes linderos:

NORTE: Camino

SUR:N.A. y P.B.

ESTE:P.B. y S.G.,

OESTE:Camino y N.A.

SEGUNDO

Autorizar al peticionario A.J.R. continuar con su solicitud de adjudicación distinguida con el No. 4-120-96 de 28 de febrero de 1996 y que recae sobre el globo de terreno descrito en el punto primero.

TERCERO

Declarar la caducidad de la solicitud de adjudicación distinguida con el No. 2-0001-78 de 3 de enero de 1978, a nombre de J.A., portador de la cédula No. 2-62-826, sobre el mismo globo de terreno descrito en el Artículo Primero.

CUARTO

Ordenar la devolución de la suma abonada en concepto de la solicitud de adjudicación, cuya caducidad se ha decretado a favor de J.A., la cual asciende a B/.626.00 (seiscientos veintiséis) una vez ejecutoriada la presente Resolución, y en consecuencia, archivar el expediente.

QUINTO

Denegar el derecho sobre el terreno a que se refiere el punto primero a D.A.H. con cédula No. 2AV-33-931.

..."

II- La pretensión y su fundamento:

En la presente demanda se formula pretensión consistente en que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. D.N. 019-98 de 15 de abril de 1998, dictada por el Director Nacional de Reforma Agraria. Que es nula por ilegal la Resolución No. 051-R.A.-2001 de 20 de agosto de 2001, dictada por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, por medio de la cual este funcionario resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución No. D.N. 019-98 de 15 de abril de 1998. Finalmente, solicita que como consecuencia de las declaraciones anteriores, el señor J.A.A. tiene el derecho a continuar con la solicitud de adjudicación sobre el globo de terreno objeto de la disputa resuelta mediante la resolución cuya nulidad se ha demandado.

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción se destaca que mediante Escritura Pública No. 254 de 30 de septiembre de 1964, D.A.H. compró a J.B.A. un globo de terreno de 30 hectáreas, mismo que sería segregado de la Finca No. 512. La Escritura Pública de compraventa antes referida no se inscribió en la oficina del Registro Público; no obstante D.A.H. ocupó el globo de terreno comprado desde la fecha de la compraventa, cuando pagó el precio convenido. Mediante Decreto de Gabinete No. 131 de 26 de julio de 1972, la Junta Provisional de Gobierno expropió la Finca No. 512, antes referida, adjudicándosela a la Comisión de Reforma Agraria, sin que se hubiere segregado el globo de terreno comprado por D.A.H.. Continua alegando el apoderado judicial de la parte actora que con consentimiento de su madre, D.A.H., J.A.A. inició el día 3 de Enero de 1978, el trámite de adjudicación en la oficina de la Reforma Agraria, de la Provincia de Coclé, de un globo de terreno con una superficie de 20 hectáreas con 6203.9674 metros cuadrados, que formó parte del globo de terreno comprado por D.A.H. a J.B.A., y cuya ocupación no había cesado. Argumenta que por haberse informado que en la oficina de Reforma Agraria, Región 4, Coclé, se había extraviado el expediente de la solicitud de adjudicación efectuada por J.A.A., D.A.H. solicitó, mediante memorial fechado 15 de noviembre de 1993, autorización a dicha oficina para traspasar a A.E.A. sus derechos posesorios sobre el citado globo de terreno, que había comprado desde el año 1964, iniciando así A.E.A. el trámite de solicitud de adjudicación. D.A.H. presentó oposición a la solicitud de adjudicación efectuada por A.E.A., al no haber éste pagado el precio convenido por el globo de terreno cuyos derechos posesorios le habían sido cedidos, lo cual trajo como consecuencia que la Administración de Reforma Agraria remitiera el expediente a los estrados judiciales que determinaron, luego del trámite regular del procedimiento ordinario, probada la oposición formulada por la señora D.A.H. y ordenó a la Dirección Regional de Reforma Agraria, Región 4, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), que cumpliera las formalidades de la adjudicación requerida por ésta. Con posterioridad a la ejecutoría de la Sentencia del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, compareció A.J.R. a la oficina de la Reforma Agraria, Región 4, Coclé, y solicitó mediante escrito presentado el día 28 de febrero de 1996, adjudicación sobre el mismo globo de terreno que había solicitado J.A.A. desde el día 3 de enero de 1978, sustentando su solicitud en una supuesta compra de derechos posesorios efectuada a A.E.A., quien había sido vencido en el proceso de oposición decidido en la vía judicial. Finalmente, alega el actor que la Resolución No. 051-R. A.-2001, de 20 de agosto de 2001 proferida por el Señor Ministro de Desarrollo Agropecuario, desconoció las pruebas de inspección decretadas de oficio anteriormente por la Dirección Nacional de Reforma Agraria que acreditaban el derecho de J.A.A. a que se le adjudicara el globo de terreno disputado por A.J.R. y que fue notificada mediante edicto No. 073-02, que fue fijado el día 21 de mayo de 2002 y desfijado el día 28 de mayo del mismo año.

Cabe resaltar que en el presente proceso, en primer lugar, fue presentado el libelo de demanda alegando solamente la violación de los artículos 432 del Código Civil y 957 del Código Judicial. Posteriormente, se presenta escrito de corrección de demanda en donde se alega la violación de la Resolución CRA-001 "Sobre Derechos Posesorios", de la otrora Comisión de Reforma Agraria, hoy Dirección Nacional de Reforma Agraria, así como el ordinal c del artículo 1 del Decreto 81 de 7 de septiembre de 19 73 "Por el cual se reglamenta la aplicación de algunas disposiciones del Código Agrario en concordancia con la Ley 12 de 1973"; el artículo 213 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR